REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 17 de septiembre de 2013.-
203° y 154°

Por recibido en fecha 13 de agosto de 2013, procedente del Jugador Distribuidor de turno, el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, presentado por el ciudadano LUIS ADOLFO ARIAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.412.762, debidamente asistido por el abogado ADOLFO JOSÉ ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.846, contra el acto administrativo emanado de la Dirección Estadal de Salud del Estado Bolivariano de Miranda en el Distrito Sanitario No.1 de Los Teques, este Tribunal le dio entrada en la referida fecha, en los Libros respectivos bajo el Nº 13-9416. Este Tribunal ante todo, debe pronunciarse sobre la competencia para conocer del presente recurso.
En este sentido, este Tribunal de una revisión del escrito libelar y sus recaudos, observa que la parte accionante, señala que: “(…) En cumplimiento con lo establecido por el Artículo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Pública consigno ante usted RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, y obedeciendo a las disposiciones contenidas en el artículo 95 ejusdem paso a indicar lo siguiente:
1.-LA IDENTIFICIÓN DEL ACCIONANTE Y LA DE LA PARTE ACCIONADA
El accionante se identifica como LUIS ADOLFO ARIAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.412.762 y de este domicilio y la parte accionada queda identificada como Dirección Estadal de Salud del Estado Bolivariano de Miranda en el Distrito Sanitario No.1 de Los Teques.
2.-EL ACTO ADMINISTRATIVO
El acto administrativo recurrido es la Notificación de fecha 29 de Abril de 2013 que me informa del cese a partir del 28 de febrero de 2013 de las funciones como Administrador del Distrito Sanitario No.1 adscrito a la Dirección Estadal de Salud del Estado Bolivariano de Miranda, y el cual fuera recibido por mi en fecha 15 de mayo de 2013. (…)”
Dicho esto, este Tribunal encuentra que la presente demanda esta referida a un Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano LUIS ADOLFO ARIAS SANCHEZ, contra el acto administrativo emanado de la Dirección Estadal de Salud del Estado Bolivariano de Miranda en el Distrito Sanitario No.1 de Los Teques, en relación a la competencia tenemos que es la medida de la jurisdicción. Todos los jueces tienen jurisdicción, pero no todos tienen competencia para conocer un determinado asunto. La Jurisdicción es el todo y la competencia es la parte, es decir, un fragmento de la jurisdicción; es la potestad de jurisdicción asignada al conocimiento de determinado órgano jurisdiccional. Por ello, un Juez, aunque sigue teniendo jurisdicción, es incompetente para conocer de aquello que no le ha sido atribuido. La competencia viene a señalar los límites de la actuación de la actuación del órgano jurisdiccional en atención a la materia, territorio y cuantía. Debemos observar que la competencia tanto por la materia como por la cuantía, es de carácter absoluto, viciando de nulidad el juicio. Puede alegarse en cualquier tiempo del proceso, por la circunstancias de afectar el orden público; y, debe ser declarada de oficio al ser advertida en cualquier estado e instancia del proceso.

En el caso que ocupa la atención de este Juzgado, se observa con meridiana claridad, que trata de un recurso interpuesto contra un acto administrativo de efectos particulares, en la que se encuentran involucrados los derechos del ciudadano LUIS ADOLFO ARIAS SANCHEZ, inicialmente identificado.

Así las cosas, este Tribunal encuentra que en el artículo 25 numeral 3, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que parcialmente se transcribe, establece:

Artículo 25.- “Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: (…) 3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción…”

En tal virtud este Tribunal en base a la disposición ante transcrita, en concordancia con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “…La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…” se declara INCOMPETENTE para conocer del presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, presentado por el ciudadano LUIS ADOLFO ARIAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.412.762, contra la Dirección Estadal de Salud del Estado Bolivariano de Miranda en el Distrito Sanitario No.1 de Los Teques, en razón de la materia, y consecuentemente, DECLINA la competencia en el Juzgado (Distribuidor) Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cuyo Tribunal se ordena enviar el presente expediente junto con oficio, una vez transcurrido el lapso establecido en el Artículo 69, eiusdem, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.


La Secretaria.

Abg. Lesbia Moncada






THA/LMd/D
Expte N° 13-9416