REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE N°: 12-9052
PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos LÓPEZ CASTRO NANCY KATERINE y RIVAS GARCÍA FRANK REINALDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.308.438 y 18.538.540, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: de la primera asistido por el Dr. JOSÉ SALAZAR MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 26064 y el segundo asistido por la Dra. BETTY LILIANA FONSECA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.557, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO 185-A)
SENTENCIA: Definitiva.
I
En fecha 12 de enero de 2012, se recibe mediante el sistema de distribución por ante el Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiéndole a este Juzgado, una solicitud presentada por los ciudadanos LÓPEZ CASTRO NANCY KATERINE y RIVAS GARCÍA FRANK REINALDO, asistidos la primera por el abogado JOSÉ SALAZAR MARVAL y el segundo por la abogada BETTY LILIANA FONSECA, todos plenamente identificados en autos, mediante el cual solicitaron el decreto de SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Manifestaron en su solicitud, que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, el día cinco (05) de febrero de dos mil Diez (2010), según consta en Acta de Matrimonio N° Seis (06) al Folio 06… Igualmente señalaron que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector Cabotaje, Residencias Miracielos, Torre D, Apto 73, Piso 7, Los Teques Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Los solicitantes manifiestan que de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en la separación de cuerpos, y actualmente se encuentran viviendo en domicilios diferentes, señalando que durante la vigencia de su unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
En fecha 15 de febrero de 2012, comparecen ante este Tribunal los ciudadanos LÓPEZ CASTRO NANCY KATERINE y RIVAS GARCÍA FRANK REINALDO, asistidos de abogados, con el fin de consignar recaudos en este proceso.
En fecha 22 de febrero de 2012, este Tribunal decretó la separación de cuerpos de los solicitantes, en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos, ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe.
En fecha 19 de noviembre de 2012, comparece el abogado JOSÉ SALAZAR MARVAL, asistiendo a la ciudadana NANCY LÓPEZ CASTRO, solicitando copias certificadas del presente expediente, consignando los fotostatos necesarios.
En fecha 21 de noviembre de 2012, este Tribunal mediante auto acordó las copias certificadas solicitadas.
En fecha 03 de diciembre de 2012, comparece la ciudadana NANCY KATERINE LÓPEZ CASTRO, asistida de abogado, dejando constancia que recibe por Secretaría las copias certificadas solicitadas.
En fecha 22 de mayo de 2013, comparece el abogado JOSE SALAZAR MARVAL, representante legal de la ciudadana NANCY LÓPEZ, consignando instrumento poder acreditando su representación y solicita el avocamiento o encontrarse en el despacho un nuevo titular y pide la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes por haber transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación e igualmente se notifique a la otra parte.
En fecha 24 de mayo de 2013, la Dra. BELKYS PÉREZ RAMÍREZ, designada Juez Temporal de este despacho, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 03 de junio de 2013, se acordó la notificación del ciudadano RIVAS GARCÍA FRANK REINALDO, librándose boleta de notificación.
En fecha 10 de junio de 2013, el Alguacil temporal de este Juzgado consignó Boleta de Notificación librada al ciudadano RIVAS GARCÍA FRANK REINALDO.
En fecha 31 de julio de 2013, el abogado JOSE SALAZAR MARVAL, representante legal de la ciudadana LÓPEZ CASTRO KATERINE, consigna fotostatos necesarios para la notificación a la representación de la Fiscal y una vez conste en auto la misma se proceda a dictar sentencia.
En fecha 01 de agosto de 2013, la Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA, en su carácter de Juez Suplente Especial, se reincorporo a sus labores habituales se aboca al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se dejó constancia por Secretaría que fue librada Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 05 de agosto de 2013, el Alguacil Temporal de este Juzgado, consignó copia de la Boleta de Notificación librada a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 14 de agosto de 2013, Comparece el abogado JOSÉ SALAZAR MARVAL, representante legal de la ciudadana NANCY LÓPEZ CASTRO, Solicitando al Tribunal se proceda a dictar sentencia en la presente solicitud.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La separación de cuerpos por mutuo consentimiento se inicia por un acuerdo, dada la coincidencia de voluntades de los cónyuges hacia la consecución de un fin en común que es la separación. Este acuerdo origina el derecho a solicitar la separación de cuerpos, el cual se resuelve en el reconocimiento del Estado para conseguir su tutela mediante un pronunciamiento que haga efectivo ese derecho.
A partir del decreto pronunciado por el Juez se relaja el vínculo matrimonial y surge el nuevo estado de separación de cuerpos que consiste en la suspensión de la vida en común, subsistiendo los demás deberes, tales como, la fidelidad y la asistencia entre otros. Transcurrido un (1) año, (tiempo establecido en la ley con el fin de que los cónyuges tengan la oportunidad de reflexionar y recapacitar sobre la disolución o no del vinculo matrimonial), surge el derecho a solicitar la conversión en divorcio.
La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, es aquella mediante la cual se pretende la definitiva disolución del vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, tal y como lo establece el artículo 185 del Código Civil. Con dicha solicitud se persigue, como se dijo anteriormente, disolver de manera irrevocable el vínculo legal conyugal que mantenía unidos a los cónyuges, los cuales han estado separados de cuerpos durante un período mínimo de un (1) año.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año (tiempo establecido en la ley con el fin de que los cónyuges tengan la oportunidad de reflexionar y recapacitar sobre la disolución o no del vinculo matrimonial), desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de dicha separación de cuerpos. En el caso que nos ocupa, ha sido solicitada por los ciudadanos LÓPEZ CASTRO NANCY KATERINE y RIVAS GARCÍA FRANK REINALDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.308.438 y 18.538.540, respectivamente, la conversión en divorcio in comento, y por cuanto se evidencia que efectivamente desde el día 22 de febrero de 2012, fecha en la cual fue decretada la separación de cuerpos de los solicitantes, hasta el día de hoy 18 de septiembre de 2013, ha transcurrido más de un año y no habiendo manifestación de reconciliación entre ellos, debe esta Juzgadora consecuentemente declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, así decidiéndose.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión en divorcio del decreto de separación de cuerpos, propuesta por los ciudadanos LÓPEZ CASTRO NANCY KATERINE y RIVAS GARCÍA FRANK REINALDO, plenamente identificados, observa:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso que nos ocupa, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 22 de febrero del año dos mil doce (2012), y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la conversión en divorcio y así se declara.
SEGUNDO: El ordenamiento legal respectivo, señala que al declararse el divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio, y así se decide.
III
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil; artículos 189 y 190 del Código Civil, así como la Resolución Nro. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nro. 39.152, el día 02 de abril de 2009, declara: CON LUGAR la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos LÓPEZ CASTRO NANCY KATERINE y RIVAS GARCÍA FRANK REINALDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.538.540 y V- 20.308.438 respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado ante el Registro Civil del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, el día Cinco (05) de febrero de dos mil diez (2010), según consta del acta Nº Seis (06), folio N° 06, del Libro de Registro Civil de Matrimonio correspondiente al año 2010, llevado por ese Despacho.
Que los ciudadanos LÓPEZ CASTRO NANCY KATERINE y RIVAS GARCÍA FRANK REINALDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.538.540 y V- 20.308.438 respectivamente, durante la unión conyugal que mantuvieron, no procrearon hijos y no obtuvieron bienes.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Los Teques, a los 18 días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,
THA/LMdeP/Cleo
Exp. Nº 12-9052