REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 18 de septiembre de 2013
203° y 154°
Vista la diligencia en fecha 03 de julio de 2013, suscrita por los ciudadanos por los ciudadanos MARIA DA CONCEICAO RODRIGUEZ DE DA SILVA y MARIO DA SILVA SA, de nacionalidad extranjera y venezolano, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-911.798 y V-6.270.980, debidamente asistidos por la abogado NEFERTITIS RIAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.399, mediante la cual exponen: “Visto el oficio 0461 del 21 de junio de 2011, emanado de la Procuraduría General de la Republica de la cual se desprende que deberá ser el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, específicamente a la Consultaría Jurídica, es por lo que solicito a este honorable despacho se sirva oficiar al respectivo Ministerio en manos de su consultoría Jurídica, con el fin de que emitan la respectiva autorización para expedir y protocolizar el mencionado documento, para lo cual solicito juego de las copias certificada de todo el expediente y que este soporte el oficio emitido por este despacho”…, se acuerda de conformidad, en consecuencia, se ordena librar oficio al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras anexándosele al mismo copia certificada del presente expediente, en la que cursa el mencionado oficio N° 0461 de fecha 21 de junio de 2011. Líbrese oficio.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
La Secretaria.
Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.
THA/LMdeP/jcrl
Expte N° 2010-0288