REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Diecinueve (19) de Septiembre de dos mil trece (2013).

203º y 154º

Este Tribunal actuando conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, encuentra: revisada como ha sido la solicitud anterior de Titulo Supletorio y los recaudos, presentados por la ciudadana BERTA CAROLINA NIEVES RODRIGUEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.138.106, sobre unas bienhechurías construidas sobre un terreno ubicado en el Sector Santa Rosa, El Castaño parte baja, entrada El Carmen, vía El Barbecho, Parroquia Los Teques, jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, que según constancia expedida por el Director de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, N° 7023 de fecha 17 de abril de 2013, es propiedad de la nación según documento protocolizado bajo el N° 3, Protocolo 1, Tomo 3 del Segundo Trimestre del año 1.951, en consecuencia este Tribunal conforme a la Resolución emanada de la Procuraduría General de la República Dirección de Bienes y Derechos Patrimoniales, con sede en el Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17 de octubre de 2000, bajo el Nº 00001513, la cual en su último aparte versa lo siguiente: “…para la expedición y posterior registro de títulos supletorios en tierras baldías o del dominio privado de la República, los jueces adscritos a esa Circunscripción Judicial, deberán someter al conocimiento de este Organismo, las solicitudes de títulos supletorios de bienhechurías construidas sobre dichos terrenos, en copia certificada con la evacuación de testigos correspondiente y, abstenerse de expedirlos, hasta obtener la respuesta del Ejecutivo Nacional, a través de la Procuraduría General de la República…”. En consecuencia este Tribunal, ordena expedir por secretaria copias fotostáticas certificadas de la solicitud y los recaudos, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos, y remitirlas junto con oficio a la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
THA/LMdeP
Solicitud Nº 2013-1920.