REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO XPEDIENTE
No. 2012-1475
PARTE SOLICITANTE: SIBILA MENDOZA NORANDYS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-11.157.371
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS (SOLICITUD).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-I-
Se inició la presente solicitud por escrito mediante el sistema de distribución, realizada ante el Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiéndole a este Tribunal, y siendo recibido en fecha 02 de agosto de 2012.
En el referido escrito, la parte solicitante inicialmente identificada, mediante escrito visado por la abogada NORA ZORAIDA CARIPE AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.650, solicita que sean evacuadas las declaraciones de los testigos sobre los particulares que se expresan en el señalado escrito y se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la causante CARMEN ELENA MENDOZA.
En fecha 02 de octubre de 2012, el solicitante asistido de abogado, consignó los documentos necesarios para proseguir la presente solicitud.
En fecha 05 de octubre de 2012, se instó a la parte accionante a consignar recaudo necesario, para tramitar el procedimiento.
En fecha 07 de noviembre de 2012, el solicitante consigna acta de defunción requerida mediante auto de fecha 05 de octubre del presente año para continuar con la presente solicitud.
En fecha 12 de noviembre de 2012, previa consignación de los recaudos solicitados, se observa en el acta de defunción de la causante se indica “…Deja Dos hijos: Ambaris Rafael Sibita Mendoza (fallecido) y el solicitante ya identificado (mayores de edad)…”, y por las razones expuestas en el referido auto, se instó a la parte solicitante a realizar los trámites correspondientes, con el objeto de subsanar el error cometido en la última acta de defunción consignada por el solicitante.
En fecha 20 de marzo de 2013, el solicitante consigna acta de defunción debidamente subsanado el error cometido en la misma, conforme a lo ordenado en auto de fecha 12 de noviembre de 2012 y solicitando un tiempo prudencial para consignar la copia simple de la cédula del causante Ambaris Rafael Sibila Mendoza.
En fecha 25 de marzo de 2013, este Tribunal le concede al solicitante un lapso de diez (10) días de despacho a la siguiente fecha, a los fines de que la parte solicitante consigne copia simple de la cédula de identidad del causante AMBARIS RAFAEL SIBILA MENDOZA.
-II-
Ahora bien, de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal evidencia que desde el día en que, mediante auto de fecha 25 de marzo 2012, se le concedió al solicitante diez (10) días de despacho, para que consignara la copia simple de la cédula de identidad del causante AMBARIS RAFAEL SIBILA MENDOZA, en fecha 25 de marzo de 2013, y siendo el caso, que la parte solicitante no le ha dado el impulso procesal correspondiente a la misma, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente. Tal situación hace presumir a este Juzgado que la parte solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por la Juez que conoce de la misma, mediante una resolución.
En base a los hechos narrados, este Juzgado considera que la parte interesada a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO el presente asunto, y así se decide.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año 2013, a los 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdeP/Cleo
Exp. N° 2012-1475