REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE No. 2013-1679
PARTE SOLICITANTE: MARIA CECILIA PERDOMO BLANCO, JUAN ENRIQUE PERDOMO BLANCO, REINALDO JOSE PERDOMO BLANCO Y JUANA EVANGELISTA PERDOMO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.684.335, V-6.879.321, V-6.879.322 y V-8.684.337, respectivamente.
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS (SOLICITUD).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-I-
Se inició la presente solicitud por escrito mediante el sistema de distribución, ante este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiéndole a este Tribunal, y siendo recibido en fecha 16 de enero de 2013.
En el referido escrito, la parte solicitante inicialmente identificada, mediante escrito visado por el abogado PEDRO PABLO GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9419, solicita que sean evacuadas las declaraciones de los testigos sobre los particulares que se expresan en el señalado escrito y se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del causante JOSE VICENTE PERDOMO MONTERREY.
En fecha 23 de enero de 2013, el solicitante asistido de abogado, consignó los documentos necesarios para proseguir la presente solicitud.
En fecha 25 de enero de 2013, se instó a la parte solicitante a consignar recaudo necesario, para tramitar el presente procedimiento.
En fecha 29 de enero de 2013, la secretaria temporal ciudadana DAMELIS FIGUERA ALBARRAN, dejó constancia que la parte solicitante recibió copia certificada del acta de defunción del causante JOSÉ VICENTE PERDOMO, a los fines de gestionar su rectificación.
-II-
Ahora bien, de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal evidencia que desde la fecha 29 de enero de 2013, la parte solicitante no le ha dado el impulso procesal correspondiente a la misma, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente. Tal situación hace presumir a este Juzgado que la parte solicitante o los solicitantes no tienen interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por la Juez que conoce de la misma, mediante una resolución.
En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza urgente de la solicitud, y siendo que la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Juzgado considera que la parte interesada a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO el presente asunto, y así se decide.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año 2013, a los 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdeP/Cleo
Exp. N° 2013-1679