REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 20 de Septiembre de 2013.
203º y 154º
Visto el contenido de la presente solicitud de Únicos Universales Herederos recibido ante este Tribunal mediante el sistema de distribución en fecha 15 de febrero de 2013, presentada por el abogado LUIS BELTRAN ALFONZO DALLORSO, inscrito en el inpreabogado bajo Nº 47.469, venezolano, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.131.315, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos ELVIA JOSEFINA ALFONZO DE JOHN, LILIA MARGARITA ALFONZO DE OMAÑA, NORA MARITZA DALLORSO DE MORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-2.821.888, V-3.157.941 y V-4.055.086, respectivamente. Ahora bien, este Tribunal observa que desde la fecha de recepción de la referida solicitud, los accionantes no han consignado las documentales que fundamento de su pretensión, a pesar de ser necesarias a los fines de que este Tribunal se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra perdida del interés en impulsar la referida solicitud, por parte de los solicitantes. En tal virtud, y aplicando por analogía la disposición contenida en el ordinal 5° aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 4 del Código Civil, según los cuales: Artículo 19. “(...) Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso, (...) Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible...” Artículo 4.-“(...) Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas...”, este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado los accionantes los documentos fundamentales de la misma, a los fines de que este Juzgado procediera a verificar si era o no admisible, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA

LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA


THA/LMdP/Cleo
Solicitud. N° 2013-1739