REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 25 de Septiembre de 2013
203º y 154º
Visto el anterior escrito de promoción de pruebas, cursante a los folios 156 al 158 del presente expediente, presentado por la abogada GINETTE SERRANO ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.000 actuado en su carácter de Defensora Pública designada al ciudadano REINALDO JOSÉ SÁNCHEZ LIZARRAGA, mediante el cual en el Capítulo I y II promueve lo que considera este Juzgado una reproducción del mérito favorable que desprende de los autos. Al respecto, este Tribunal encuentra que tal reproducción no constituye un medio de prueba sino una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal. En relación a la prueba de Informes promovida en Capítulo III del referido escrito de pruebas, este Tribunal, la admite conforme a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, ofíciese lo conducente a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
LESBIA MONCADA de PICCA
THA/LMdeP/mbm
Exp.: N° 108668