REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 30 de septiembre de 2013
203º y 154º
Revisadas las actas que conforman el presente expediente especialmente la certificación emanada de la Dirección de Catastro Municipal, en la cual indican que el terreno donde esta ubicada las bienhechurias objeto de la presente solicitud de Titulo Supletorio se encuentran ubicadas en terrenos que son propiedad Nacional, en virtud de ello este Tribunal deja sin efecto el decreto dictado en fecha 13 de agosto de 2013, cursante al folio once (11) del presente expediente. Ahora bien, actuando conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 y visto de la solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana AIDA RUTH BARRETO de MEDINA, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.163.310, se evidencia que el terreno donde se encuentra construidas las bienhechurías, es propiedad de la nación, este Tribunal conforme a la Resolución emanada de la Procuraduría General de la República Dirección de Bienes y Derechos Patrimoniales, con sede en el Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17 de octubre de 2000, bajo el Nº 00001513, la cual en su último aparte versa lo siguiente: “…para la expedición y posterior registro de títulos supletorios en tierras baldías o del dominio privado de la República, los jueces adscritos a esa Circunscripción Judicial, deberán someter al conocimiento de este Organismo, las solicitudes de títulos supletorios de bienhechurías construidas sobre dichos terrenos, en copia certificada con la evacuación de testigos correspondiente y, abstenerse de expedirlos, hasta obtener la respuesta del ejecutivo Nacional, a través de la Procuraduría General de la República…,”. En consecuencia este Tribunal ordena expedir por secretaria copias fotostáticas certificadas de la solicitud y la evacuación de los testigos, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos, y remitirlas junto con oficio a la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. TERESA HERRERA ALMEIDA
La Secretaria,
Abg. Lesbia Moncada
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,
THA/LM/D
Solicitud N° 2013-2021