LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


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EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 10.092 DIVORCIO 185-A

Mediante escrito de fecha 03 de Junio de dos mil trece (2013) los ciudadanos JOSE GREGORIO PAIVA GARCIA y MARIA ARGELIA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges de este domicilio, portadores de las cedulas de identidad Nros V-6.273.614 y V-8.765.260, respectivamente, asistidos por la ciudadana MARIA MILAGROS SOTO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.130, solicitaron a este Tribunal la disolución del vínculo conyugal conforme al artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha 08/12/1989 y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada de Acta Nº 163, la cual este Tribunal valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.

Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos que a partir del 20/03/2007, durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: JOSMAR JOSE, quien para el momento de la solicitud es mayor de edad, se demostró en copia de partida de nacimiento y fijaron su último domicilio en el conjunto Residencial Ciudad Casarapa, Parcela 19, Edifico 3, piso 4, apartamento 3-D, Guarenas, Municipio Plaza, del Estado Miranda.

Admitida la solicitud en fecha 10/06/2013, debidamente notificada al Ministerio Público, no hizo objeción alguna resultando que lo ajustado en derecho es acordar la disolución del vínculo conyugal.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO PAIVA GARCIA y MARIA ARGELIA ALVAREZ, ambos identificados anteriormente y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 08/12/1989 ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Autónomo Plaza del Estado Miranda.

Ofíciese al Registro Civil Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con ordinal 2 del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, dieciséis (16) día del mes de Septiembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA EL SECRETARIO ACC.,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 16/09/2013, siendo las 2:25 P.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC.,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO






Exp. No. 10.092
WHO/LEP/Gustavo