LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


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EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 10.118 DIVORCIO 185-A

Mediante escrito de fecha 20 de Junio de dos mil trece (2013) los ciudadanos JORGE SERGIO MONRROY SILVEIRA Y LESLIE DIAZ MELO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédula de identidad Nos. V-8.755.273 y V-8.761.615, respectivamente, asistidos por la ciudadana MARIA MILAGROS SOTO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.130, solicitaron a este Tribunal la disolución del vínculo conyugal conforme al artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Plaza del Estado Miranda, tal como emerge y consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Bolivariano de Miranda del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza, en fecha 04/12/1985 y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada de Acta Nº 204, la cual este Tribunal valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.

Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos que a partir del 12/09/1992, durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre: JORGE SERGIO y MARILIN VANESSA, que para el momento de la solicitud son mayores de edad, se demostró en copia de partida de nacimiento, y fijaron su último domicilio en la Bloque 21, piso 1, apartamento 01-08, Urbanización Trapichito, Guarenas, Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.

Admitida la solicitud en fecha 26/06/2013, debidamente notificada al Ministerio Público, no hizo objeción alguna resultando que lo ajustado en derecho es acordar la disolución del vínculo conyugal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos JORGE SERGIO MONRROY SILVEIRA Y LESLIE DIAZ MELO, ambos identificados anteriormente y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 04/12/1985 ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Plaza del Estado Miranda.

Ofíciese al Registro Civil Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con ordinal 2 del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, dieciséis (16) día del mes de Septiembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA EL SECRETARIO ACC.,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 16/09/2013, siendo las 2:05 P.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC.,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO







Exp. No. 10.118
WHO/LEP/gustavo