LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 10.138 DIVORCIO 185-A
Mediante escrito de fecha 03 de Julio de dos mil trece (2013) los ciudadanos ISRRAEL DAVID MORENO DELGADO y KRYSTTEL JENNIFER PEREZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges de este domicilio, portadores de las cedulas de identidad Nros V-13.978.875 y V-18.486.617, respectivamente, asistidos por la ciudadana NAIER DANIELLA RIVERO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.664, solicitaron a este Tribunal la disolución del vínculo conyugal conforme al artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de La Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 26/09/2003 y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada de Acta Nº 22, la cual este Tribunal valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.
Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos que a partir de Junio de 2005, durante la unión matrimonial no procrearon hijos y fijaron su último domicilio en la Urbanización Ciudad Casarapa, Parcela 24, edificio 12, Piso 3, apartamento 3-C, Guarenas, Municipio Plaza, del Estado Miranda.
Admitida la solicitud en fecha 18/07/2013, debidamente notificada al Ministerio Público, no hizo objeción alguna resultando que lo ajustado en derecho es acordar la disolución del vínculo conyugal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ISRRAEL DAVID MORENO DELGADO y KRYSTTEL JENNIFER PEREZ RAMIREZ, ambos identificados anteriormente y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 26/09/2003 ante la Primera Autoridad Civil de La Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Ofíciese al Registro Civil Municipio Caraballeda del Estado Vargas, todo de conformidad con ordinal 2 del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, dieciséis (16) día del mes de Septiembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA EL SECRETARIO ACC.,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 16/09/2013, siendo las 2:05 P.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
Exp. No. 10.138
WHO/LEP/gustavo
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