LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


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EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 10.165 DIVORCIO 185-A

Mediante escrito de fecha 11 de Julio de dos mil trece (2013) los ciudadanos GELIS JOSEFINA RUIZ GRATEROL y GREGOIRE FORTUNE LAURORE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges de este domicilio, portadores de las cedulas de identidad Nros V-10.699.203 y V-12.072.142, respectivamente, asistidos por la ciudadana MYRIAM REVECA BOLIVAR, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.337, solicitaron a este Tribunal la disolución del vínculo conyugal conforme al artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio ante la Prefectura del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha 14/10/2002 y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada de Acta Nº 233, la cual este Tribunal valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.

Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos que a partir del 01/03/2003, durante la unión matrimonial no procrearon y fijaron su último domicilio en la Urbanización Nueva Casarapa, Conjunto Residencial El Alambique, Parcela A-04, Edificio C, Apartamento 13-C-12, esquina sureste de la primera planta, Guarenas, Municipio Plaza, del Estado Miranda.

Admitida la solicitud en fecha 22/07/2013, debidamente notificada al Ministerio Público, no hizo objeción alguna resultando que lo ajustado en derecho es acordar la disolución del vínculo conyugal.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos GELIS JOSEFINA RUIZ GRATEROL y GREGOIRE FORTUNE LAURORE, ambos identificados anteriormente y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 14/10/2002 ante la Prefectura del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda.

Ofíciese al Registro Civil Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con ordinal 2 del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, dieciséis (16) día del mes de Septiembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA EL SECRETARIO ACC.,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 16/09/2013, siendo las 2:15 P.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC.,

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO












Exp. No. 10.165
WHO/LEP/gustavo