REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10226
Mediante escrito presentado en fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil trece (2013), por la ciudadana: GRETHER INES ESCALONA GAMBOA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nro. V-12.830.923, debidamente asistida por la abogado en ejercicio ENDERSON DAVID MENDOZA LIRA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 131.280, solicitó se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus AMABLE RAMON ESCALONA, a favor de los ciudadanos: AMABLE RAMON ESCALONA ROJAS, YARIGMA JOSEFINA ESCALONA ROJAS, ODALYS YAMILET ESCALONA GAMBOA, MILEIDY MARILYN ESCALONA PARADA y a su persona, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nº V-10.789.314, V-12.684.579, V-12.294.249, V-16.094.389, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 02-05-2013, falleció en la Calle el Palmo sector los Olivos casa N° 77, Estado Miranda, el ciudadano: AMABLE RAMON ESCALONA, portador de la cédula de identidad N° V-3.798.247.
2º) Acompañan a la solicitud en copia certificada los siguientes documentos: acta de defunción del de cujus AMABLE RAMON ESCALONA, partidas de nacimiento de los ciudadanos: AMABLE RAMON ESCALONA ROJAS, YARIGMA JOSEFINA ESCALONA ROJAS, ODALYS YAMILET ESCALONA GAMBOA, MILEIDY MARILYN ESCALONA PARADA y GRETHER INES ESCALONA GAMBOA.
El Tribunal mediante auto de fecha dos (02) de agosto del año dos mil trece (2013), se admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 05 de agosto del año dos mil trece (2013), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas: JOSE FERNANDO ORTEGA LINARES, GREGORIO CLEMENTE DUQUE ALDANA y HANY RAFAELA PERICANA SOLORZANO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-7.951.280, V-6.083.159 y V-14.225.646 quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al de cujus y le consta que la solicitante y sus co-herederos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: acta de defunción del de cujus AMABLE RAMON ESCALONA, partidas de nacimiento de los ciudadanos: AMABLE RAMON ESCALONA ROJAS, YARIGMA JOSEFINA ESCALONA ROJAS, ODALYS YAMILET ESCALONA GAMBOA, MILEIDY MARILYN ESCALONA PARADA y GRETHER INES ESCALONA GAMBOA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del de cujus AMABLE RAMON ESCALONA y la filiación existente entre el de cujus y los ciudadanos: AMABLE RAMON ESCALONA ROJAS, YARIGMA JOSEFINA ESCALONA ROJAS, ODALYS YAMILET ESCALONA GAMBOA, MILEIDY MARILYN ESCALONA PARADA y GRETHER INES ESCALONA GAMBOA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus AMABLE RAMON ESCALONA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: AMABLE RAMON ESCALONA ROJAS, YARIGMA JOSEFINA ESCALONA ROJAS, ODALYS YAMILET ESCALONA GAMBOA, MILEIDY MARILYN ESCALONA PARADA y GRETHER INES GAMBOA GAMBOA, antes identificados.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, dieciséis (16) de septiembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
EL SECRETARIO ACC.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ
En fecha 16/09/2013, siendo las 09:30 AM., se publicó la anterior sentencia.-
En esta fecha _____________ se devuelve la presente actuaciones en__________ ( ) folios útiles a la parte interesada.
EL SECRETARIO ACC.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ
SOLICITUD N° 10226
WHO/CJM/dennys