LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 3582
Mediante decisión de fecha 21 de Marzo de 2012, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos ALIS ALFREDO LAYA SEGOVIA y MARIA ALEJANDRA CAPOTE ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-18.145.699 y V-16.096.738, respectivamente, quienes celebraron su matrimonio civil ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 12 de Diciembre de 2008, según consta en Acta de Matrimonio N° 104, de los Libros respectivos.

En fecha 13 de Agosto de 2013, comparecieron los ciudadanos: ALIS ALFREDO LAYA SEGOVIA y MARIA ALEJANDRA CAPOTE ACEVEDO, identificados en los autos, debidamente asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SOTO, inscrita en el Inpreabogado N° 66.130, y solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos.

Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el expediente, observa que ha transcurrido mas del año de declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide declarar la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las argumentaciones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos y de Bienes en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: ALIS ALFREDO LAYA SEGOVIA y MARIA ALEJANDRA CAPOTE ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.145.699 y V-16.096.738, respectivamente y como consecuencia de ello se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 12 de Diciembre de 2008, ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. Ofíciese lo conducente al Registrador Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
EL SECRETARIO ACC,

Abg. LUIS PULIDO DOMINGUEZ.
En fecha 17/09/2013, siendo la 10:45 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC,

Abg. LUIS PULIDO DOMINGUEZ

Exp. N° 3582
WHO/LPD/rah.