REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10189
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: veintidós (22) de Julio del dos mil trece (2013).
SOLICITANTE: ciudadano ALEXANDER BRICEÑO VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-12.297.531.
ABOGADO ASISTENTE: MARIANGELA PADRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.624
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) Construyó una bienhechuría sobre un terreno Propiedad Municipal ubicado en la Calle El Parque, Primera entrada a la izquierda subiendo, Quebrada El Oro, Casa S/N., Guarenas Municipio Ambrosio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, según Autorización emanada de la Sindicatura del Municipio Autónomo Plaza del estado Bolivariano de Miranda, de fecha 15 de Julio de 2013, y alinderado así: NORTE: En una línea recta de seis metros con veinte centímetros (6,20 mts)con camino público; SUR: En una línea recta de seis metros con treinta centímetros (6,30 mts2) con casa que es o fue de Adela Padrón; ESTE: En una línea recta de siete metros con veinticinco centímetros (7,25 mts2) con casa que es o fue de Arturo Sojo; y OESTE: En una línea quebrada formada por dos segmentos: 1) de tres metros con sesenta centímetros (3,60 mts.), 2) de cuatro metros con veinticinco centímetros (4,25 mts) con vereda (su frente).
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.
El Tribunal mediante auto de fecha veintidós (22) de Julio de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 11:00 am para el día 08-08-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha ocho (08) de Agosto de dos mil trece (2013), rindieron declaración los testigos promovidos, ciudadanos HECTOR LUIS CAMPOS CEDEÑO, FABIO ANTONIO ALAYON UZCATEGUI y JOSE CRISTOBAL BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-10.693.562, V-8.755.819 y V-11.618.317, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió el solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado la autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Plaza del estado Bolivariano de Miranda acompañada por el solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor del ciudadano ALEXANDER BRICEÑO VARGAS, ante identificado, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
EL SECRETARIO ACC
Abg. LUIS PULIDO DOMINGUEZ
En fecha 18/09/2013, siendo las 11:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC
Abg. LUIS PULIDO DOMINGUEZ
En esta fecha _____________ se devuelve la presente actuaciones en__________ ( ) folios útiles a la parte interesada.
EL SECRETARIO ACC
Abg. LUIS PULIDO DOMINGUEZ
SOLICITUD N° 10189
WHO/LPD/rah.