REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10265
Mediante escrito presentado en fecha dieciséis (16) de Septiembre del año dos mil trece (2013), por el ciudadano: JOSE GABRIEL TOVAR PEREIRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nro. V-3.165.640, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ZULLY BELANDRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.641, solicitó se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus LUCIA MARGARITA PEREIRA DE TOVAR, a favor de los ciudadanos: JOSE RUBEN TOVAR PEREIRA, MARIA MARGARITA TOVAR DE ASTUDILLO, ELIS AMADA TOVAR DE MENDOZA, MARITZA ELENA TOVAR DE LEIVA, AMERICA JOSEFINA TOVAR DE GONZALEZ e YSABEL JOSEFINA TOVAR DE ORTA y a su persona, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nos. V-3.166.104, V-3.165.605, V-3.821.434, V-4.583.372 y 6.061.928, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha once (11) de Abril de dos mil doce (2012), falleció ab-intestato en la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, la ciudadana: LUCIA MARGARITA PEREIRA DE TOVAR, portadora de la cédula de identidad N° V-1.280.401.
2º) Acompañan a la solicitud en copia certificada los siguientes documentos: acta de defunción de la de cujus LUCIA MARGARITA PEREIRA DE TOVAR, partidas de nacimiento de los ciudadanos: JOSE RUBEN TOVAR PEREIRA, MARIA MARGARITA TOVAR DE ASTUDILLO, ELIS AMADA TOVAR DE MENDOZA, MARITZA ELENA TOVAR DE LEIVA, AMERICA JOSEFINA TOVAR DE GONZALEZ, YSABEL JOSEFINA TOVAR DE ORTA y JOSE GABRIEL TOVAR PEREIRA.
El Tribunal mediante auto de fecha dieciséis (16) de Septiembre del año dos mil trece (2013), se admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha dieciocho (18) de Septiembre del año dos mil trece (2013), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: JOSE LUIS BELANDRIA GUTIERREZ, VANESSA DEL CARMEN LUCERO GONZALEZ y LUIS ERNESTO BELANDRIA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nos. V-11.481.805, V-10.695.271 y V-18.753.177, respectivamente, quienes afirmaron que conocen al solicitante, conocieron a la de cujus y le consta que el solicitante y sus co-herederos son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: acta de defunción de la de cujus LUCIA MARGARITA PEREIRA DE TOVAR, partidas de nacimiento de los ciudadanos: JOSE RUBEN TOVAR PEREIRA, MARIA MARGARITA TOVAR DE ASTUDILLO, ELIS AMADA TOVAR DE MENDOZA, MARITZA ELENA TOVAR DE LEIVA, AMERICA JOSEFINA TOVAR DE GONZALEZ, YSABEL JOSEFINA TOVAR DE ORTA y JOSE GABRIEL TOVAR PEREIRA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la de cujus LUCIA MARGARITA PEREIRA DE TOVAR y la filiación existente entre la de cujus y los ciudadanos: JOSE RUBEN TOVAR PEREIRA, MARIA MARGARITA TOVAR DE ASTUDILLO, ELIS AMADA TOVAR DE MENDOZA, MARITZA ELENA TOVAR DE LEIVA, AMERICA JOSEFINA TOVAR DE GONZALEZ, YSABEL JOSEFINA TOVAR DE ORTA y JOSE GABRIEL TOVAR PEREIRA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus LUCIA MARGARITA PEREIRA DE TOVAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: JOSE RUBEN TOVAR PEREIRA, MARIA MARGARITA TOVAR DE ASTUDILLO, ELIS AMADA TOVAR DE MENDOZA, MARITZA ELENA TOVAR DE LEIVA, AMERICA JOSEFINA TOVAR DE GONZALEZ, YSABEL JOSEFINA TOVAR DE ORTA y JOSE GABRIEL TOVAR PEREIRA, antes identificados.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
EL SECRETARIO ACC.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ
En fecha 16/09/2013, siendo las 09:30 AM., se publicó la anterior sentencia.-
En esta fecha _____________ se devuelve la presente actuaciones en__________ ( ) folios útiles a la parte interesada.
EL SECRETARIO ACC.
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ
SOLICITUD N° 10265
WHO/LPD/rah.