REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10205
Mediante escrito presentado en fecha veinticinco (25) de Septiembre del año dos mil trece (2013), por la ciudadana: MARIA LUCIA RAMOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nro. V-6.296.216, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.351, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: MARIA CONCEPCION GONZALEZ DE RIVERO y MARTIN RIVERO ODONI, de nacionalidad española, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. E-915.132 y E-905.779, respectivamente, representación que consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Zamora del estado Bolivariano de Miranda, en fecha dos (02) de Abril de dos mil doce (2012), bajo el Nº 21, Tomo 42 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, el cual acompañó a la solicitud, solicitando se les declare a sus representados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus GREGORIO MANUEL RIVERO GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

DICE LA APODERADA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha quince (15) de Agosto de dos mil ocho (2008), falleció ab-intestato, el ciudadano: GREGORIO MANUEL RIVERO GONZALEZ, portador de la cédula de identidad N° V-6.919.237.
2º) Acompaña a la solicitud en copia certificada los siguientes documentos: acta de defunción y Partida de Nacimiento del de cujus GREGORIO MANUEL RIVERO GONZALEZ.
El Tribunal mediante auto de fecha veinticinco (25) de Septiembre del año dos mil trece (2013), se admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha trece (13) de Agosto del año dos mil trece (2013), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: GIOGIA MORETTI DE RIVERO, ZULAY YUREMA GONZALEZ DE CONTRERAS y JOSE ANTONIO HERNANDEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nos. V-6.039.592, V-4.579.517 y V-6.017.049, respectivamente, quienes afirmaron que conocen a los solicitantes, conocieron al de cujus y le consta que los solicitantes son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: acta de defunción y partida de nacimiento del de cujus GREGORIO MANUEL RIVERO GONZALEZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del de cujus GREGORIO MANUEL RIVERO GONZALEZ y la filiación existente entre el de cujus y los ciudadanos: MARIA CONCEPCION GONZALEZ DE RIVERO y MARTIN RIVERO ODONI, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus GREGORIO MANUEL RIVERO GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: MARIA CONCEPCION GONZALEZ DE RIVERO y MARTIN RIVERO ODONI, antes identificados.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
EL SECRETARIO ACC.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ
En fecha 19/09/2013, siendo las 09:30 AM., se publicó la anterior sentencia.-
En esta fecha _____________ se devuelve la presente actuaciones en__________ ( ) folios útiles a la parte interesada.
EL SECRETARIO ACC.

Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO DOMINGUEZ
SOLICITUD N° 10205
WHO/LPD/rah.