LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guarenas, 19 de septiembre de 2013
203° y 154°
EXPEDIENTE Nº 9668
Mediante decisión de fecha nueve (09) de agosto de dos mil doce (2012), este Juzgado decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos EDGAR JESUS ALECIO CORNEJO e IDARIS MARIA TORRES RAVELO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, portadores de las cédula de identidad Nos. V-13.339.642 y V-16.496.486, respectivamente, quienes celebraron su matrimonio civil en fecha veintiocho (28) de Diciembre del año dos mil siete (2007), por ante el Registrador Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, según consta en acta de matrimonio No. 226, expedida por la mencionada autoridad civil, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en su escrito presentado en fecha 21 de junio de dos mil doce (2012), asistidos por la abogada NATAHIR YELAY ALECIO DE TOVAR, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 62.407, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de agosto de 2013, comparecieron los ciudadanos EDGAR JESUS ALECIO CORNEJO e IDARIS MARIA TORRES RAVELO, plenamente identificados, asistidos por la abogada MARIA JOSEFINA LUCENA ORDOÑEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 103.611 y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, en virtud que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la separación de cuerpos, sin que hubiera reconciliación alguna erntre los cónyuges ya identificados.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse en el presente asunto se observa que habiendo transcurrido el lapso previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ambos cónyuges han manifestado su insistencia en divorciarse, en virtud de lo cual al no existir reconciliación lo procedente y ajustado a derecho es declarar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos EDGAR JESUS ALECIO CORNEJO e IDARIS MARIA TORRES RAVELO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, portadores de las cédula de identidad Nos. V-13.339.642 y V-16.496.486, respectivamente, y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha veintiocho (28) de Diciembre del año dos mil siete (2007), por ante el Registrador Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. Ofíciese lo conducente al Registrador Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda., de conformidad con el ordinal 2° del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. DIARÍCESE; PUBLÍQUESE y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ
Abg. WILMER HERNÁNDEZ OROPEZA
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
En fecha 19/09/2013, siendo la 10:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. LUIS ENRIQUE PULIDO
Exp. N° 9668
WHO/LEP/gustavo
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