REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 9837.-
Mediante escrito de fecha 12/12/2012, los ciudadanos: TOMAS ENRIQUE ALBERO BELTRAND y RAQUEL MARIA ATIQUE HURTADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad No. V-6.844.324 y V-13.166.522, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada GLORIA MARIA HERRERA PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.221, solicitaron al Tribunal la PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL habido durante su disuelto vínculo conyugal, los cuales parten de manera amigable.-
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
LIBELO DE SOLICITUD:
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1°) En fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil doce (2012), el Tribunal Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró disuelto el vinculo matrimonial que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 25/05/2001 ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Las Minas, Municipio Baruta del Estado Miranda y que dicha declaratoria quedó firme y ejecutoriada en fecha 13/06/2012.
2°) Han convenido formalmente de mutuo acuerdo en liquidar su comunidad conyugal la cual esta constituida por: 1) un inmueble destinado a vivienda principal, distinguido con el Nº A3-27, ubicado en la avenida San Andrés, parcela B2-11 del Sector B2 de la Urbanización Nueva Casarapa, Guarenas, Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda, debidamente protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Plaza del Estado Miranda en fecha 14/08/2003, bajo el Nº 01, folios 02 al 10, Protocolo Primero, Tomo 16, año 2003; 2) un bien mueble tipo vehiculo, placas: A09AX4A; Serial N.I.V.:8ZCRKSE36AV317895; Serial de Carrocería: 8ZCRKSE36AV317895; Serial de Motor: 6AV317895; Marca: Chevrolet; Modelo Silverado /LT 4x4 C/D; Año: 2010; Color : Plata; Clase Camioneta; Uso: Carga, que pertenece a la sociedad conyugal según consta en Certificado de Registro de Vehiculo 8ZCRKSE36AV317895-1-1, de fecha 17/12/2010. 3) un bien mueble tipo vehiculo Placas: AA456HM; Serial N.I.V.: 9FBLSRAHB9M020439; Serial de Carrocería: 9FBLSRAHB9M020439; Serial Chasis: 9FBLSRAHB9M020439; Serial de Motor: F710UD05839; Marca: Renault; Año: 2009; Color: Gris; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular, que pertenece a la sociedad conyugal según consta en Certificado de Registro de Vehiculo 9FBLSRAHB9M020439-1-1, de fecha 20-07-2009.
3º) Acuerdan partir de mutuo acuerdo en los términos y condiciones siguientes: “Se le adjudica en plena y exclusiva propiedad el bien inmueble antes identificado al ciudadano TOMAS ENRIQUE ALBERO BELTRAND; Se le adjudica en plena y exclusiva propiedad la camioneta Chevrolet ya identificada a la ciudadana RAQUEL MARIA ATIQUE HURTADO; Se le adjudica en plena y exclusiva propiedad el vehiculo Renault ya identificado al ciudadano TOMAS ENRIQUE ALBERO BELTRAND. El ciudadano TOMAS ENRIQUE ALBERO BELTRAND entrega a la ciudadana RAQUEL MARIA ATIQUE HURTADO, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00) por cesión del bien inmueble ya identificado.
Concluyen solicitando al Tribunal que se sirva homologar la presente liquidación en los presentes términos en sus condiciones anteriormente expuestos, fundamentando su solicitud en el artículo 148 del Código Civil.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: Establece el artículo 173 del Código Civil que: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo…OMISSIS.”
SEGUNDA: Establece asimismo el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil el derecho de los interesados de practicar amigablemente la partición, el cuál reza:
“Articulo 788: Lo dispuesto en este Capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”
TERCERA: Surgen dos requisitos para la procedencia de la partición en el presente caso: 1°) La demostración de que el vínculo quedó disuelto lo cual se prueba con la sentencia de divorcio definitivamente firme, la cual acompañan a su solicitud en copia simple, dictada en fecha 23/05/2012 por el Tribunal Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, lo cual es prueba suficiente para el sentenciador. 2°) La demostración de la existencia de los bienes a partir, en este caso las partes traen a los autos documentos de propiedad el primero debidamente protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Plaza del Estado Miranda en fecha 14/08/2003, bajo el Nº 01, folios 02 al 10, Protocolo Primero, Tomo 16, año 2003, el cual acompañan al presente expediente, en copia simple y original, y con respecto al referido inmueble consignan a los autos documento de liberación de hipoteca debidamente registrada ante el Registrador Publico del Municipio Plaza del Estado Miranda en fecha 23/07/2013, quedando asentado bajo el Nº 9, folio 22 del tomo 20 del protocolo de transcripción del presente año; el segundo consta en Certificado de Registro de Vehiculo 8ZCRKSE36AV317895-1-1, de fecha 17/12/2010 y el tercero consta de Certificado de Registro de Vehiculo 9FBLSRAHB9M020439-1-1, de fecha 20-07-2009; documentos estos que valora el Tribunal por aplicación de los artículos 1357 y 1359 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
CONCLUSION
De los fundamentos anteriores llega el Sentenciador a la plena convicción de la existencia entre los ciudadanos TOMAS ENRIQUE ALBERO BELTRAND y RAQUEL MARIA ATIQUE HURTADO de la comunidad de gananciales integrada por los bienes que los mismos señalan y en virtud de la misma ha quedado extinguida por efecto de la disolución del vinculo conyugal que los unía, se hace procedente la partición propuesta en los términos expuestos en su solicitud. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: procedente la partición amigable convenida por los ciudadanos TOMAS ENRIQUE ALBERO BELTRAND y RAQUEL MARIA ATIQUE HURTADO, en consecuencia: PRIMERO: Quedan adjudicados al ciudadano TOMAS ENRIQUE ALBERO BELTRAND, portador de la cédula de identidad Nº V-6.844.324, todos los derechos (50%) que correspondían a la ciudadana RAQUEL MARIA ATIQUE HURTADO, portadora de la cédula de identidad Nº V-13.166.522, sobre el siguiente bien inmueble a vivienda principal, distinguido con el Nº A3-27, ubicado en la avenida San Andrés, parcela B2-11 del Sector B2 de la Urbanización Nueva Casarapa, Guarenas, Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda, debidamente protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Plaza del Estado Miranda en fecha 14/08/2003, bajo el Nº 01, folios 02 al 10, Protocolo Primero, Tomo 16, año 2003. SEGUNDO: Quedan adjudicados a la ciudadana RAQUEL MARIA ATIQUE HURTADO, portadora de la cédula de identidad Nº V-13.166.522, todos los derechos (50%) que correspondían al ciudadano TOMAS ENRIQUE ALBERO BELTRAND, portador de la cédula de identidad Nº V-6.844.324, sobre el siguiente bien mueble tipo vehiculo, placas: A09AX4A; Serial N.I.V.:8ZCRKSE36AV317895; Serial de Carrocería: 8ZCRKSE36AV317895; Serial de Motor: 6AV317895; Marca: Chevrolet; Modelo Silverado /LT 4x4 C/D; Año: 2010; Color : Plata; Clase Camioneta; Uso: Carga, que pertenece a la sociedad conyugal según consta en Certificado de Registro de Vehiculo 8ZCRKSE36AV317895-1-1, de fecha 17/12/2010. TERCERO: Quedan adjudicados al ciudadano TOMAS ENRIQUE ALBERO BELTRAND, portador de la cédula de identidad Nº V-6.844.324, todos los derechos (50%) que correspondían a la ciudadana RAQUEL MARIA ATIQUE HURTADO, portadora de la cédula de identidad Nº V-13.166.522, sobre el siguiente bien mueble tipo vehiculo Placas: AA456HM; Serial N.I.V.: 9FBLSRAHB9M020439; Serial de Carrocería: 9FBLSRAHB9M020439; Serial Chasis: 9FBLSRAHB9M020439; Serial de Motor: F710UD05839; Marca: Renault; Año: 2009; Color: Gris; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular, que pertenece a la sociedad conyugal según consta en Certificado de Registro de Vehiculo 9FBLSRAHB9M020439-1-1, de fecha 20-07-2009.
Regístrese esta Partición de conformidad con el artículo 1.920 ordinal 1º del Código Civil.-
DIARICESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.---------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNÁNDEZ OROPEZ.
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ.
En fecha 20/09/2013, siendo las 9:30 AM., se publicó la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. RICHARD APICELLA HERNANDEZ
EXPEDIENTE N° 9837.-
WHO/RAH/gustavo.-