LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


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EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 10.074 DIVORCIO 185-A

Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas en fecha 06/02/2.013 los ciudadanos ADOLFO RAFAEL BUSTAMANTE GONZÁLEZ y ÁNGELA DE LA CRUZ NÚÑEZ PERAZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédula de identidad Nos. V-6.326.346 y V-8.487.276 respectivamente, asistidos por la ciudadana MIRIAN J. BERRÍOS V, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.709, solicitaron a este Tribunal la disolución del vínculo conyugal conforme al artículo 185-A del Código Civil, en fecha 14/02/2.013 el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le dio entrada y ordeno notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público.
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 09/02/2002, ante el Registro Civil Parroquia Francisco Fajardo del Municipio García del Estado Nueva Esparta, tal como emerge y consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio emitida el mencionado Registro Civil, y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada de Acta Nº 06, la cual este Tribunal valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.

Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos que a partir del 15/09/2007, durante la unión matrimonial NO procrearon hijos, y fijaron su último domicilio en el Conjunto Parque Residencial Ciudad Casarapa, segunda Etapa (Etapa II-B-1) Guarenas, Jurisdicción del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.


El 10 de Abril de 2.013, compareció ante el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Abg. FREDDY LUCENA RUIZ, Fiscal Nonagésimo Cuarto del Ministerio Público para la protección de Niños, Niñas, Adolescentes Civil e Instituciones Familiares, y solicitó se Declinara la competencia por Territorio.

Asimismo el Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26/04/2013, DECLINO LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, a este Juzgado y lo remitió en fecha 08/04/2013 con oficio 254-2013.

Admitida la solicitud por este Juzgado en fecha 10/06/2013, debidamente notificada al Ministerio Público, no hizo objeción alguna resultando que lo ajustado en derecho es acordar la disolución del vínculo conyugal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ADOLFO RAFAEL BUSTAMANTE GONZÁLEZ y ÁNGELA DE LA CRUZ NÚÑEZ PERAZA, ambos identificados anteriormente y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 09/02/2002 ante el Registro Civil Parroquia Francisco Fajardo del Municipio García del Estado Nueva Esparta.

Ofíciese al Registro Civil del Estado de Nueva Esparta, todo de conformidad con ordinal 2 del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, veinticinco (25) día del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ

Abg. WILMER HERNÁNDEZ OROPEZA

LA SECRETARIA

Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ VIVAS
En fecha 25/09/2013, siendo las 10:15 A.M., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ VIVAS










































Exp. No. 10.074
WHO/CJMV/ginddy