LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 10.097 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha O5 de junio de 2013 los ciudadanos YELINEK ISAVA GERALDI ALVAREZ y MANUEL OSWALDO ZAMORA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-10.094.406 y V-10.098.937, respectivamente, asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SOTO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.130, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
DICEN LOS CONYUGES SOLICITANTES QUE:
1) Contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Plaza, en fecha siete (07) de Diciembre del año dos mil cuatro (2004), y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta Nº 082, emanada del Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, lo cual este Tribunal valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.
2) Que su último domicilio conyugal fue en Avenida Principal de Ruiz Pineda, zona 2, casa I-16, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.
3) Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos .
4) Que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el veinte (20) de enero del año dos mil ocho (2008).
Admitida la solicitud en fecha 11 de junio de 2013 y debidamente notificado el Ministerio Público, esta no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos YELINEK ISAVA GERALDI ALVAREZ y MANUEL OSWALDO ZAMORA HERRERA, ambos identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha siete (07) de Diciembre del año dos mil cuatro (2004), ante el Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda.
Ofíciese al Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, veinticinco (25) del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años: 203 de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 25/09/2013, siendo la 10:05 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
Exp. No. 10.097
WHO/CJM/yv
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