LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


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EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 10.141 DIVORCIO 185-A

Mediante escrito de fecha 03 de Julio de dos mil trece (2013) los ciudadanos CARLOS ULISES CARTAYA RENGIFO y DANIELA ALEJANDRA PINO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges de este domicilio, portadores de las cedulas de identidad Nros V-14.331.782 y V-13.978.279, respectivamente, asistidos por el ciudadano RONALD GONZÁLEZ GUERRA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.777, solicitaron a este Tribunal la disolución del vínculo conyugal conforme al artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Registradora Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, en fecha 15/12/2.006 y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada de Acta Nº 100, la cual este Tribunal valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.

Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos que a partir del 15/02/2008, durante la unión matrimonial no procrearon y fijaron su último domicilio en la Casa-Quinta N° 163, del Conjunto Residencial Altos de Copacabana ubicada en la Urbanización Industrial Cloris, sector Este de Guarenas jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.

Admitida la solicitud en fecha 18/07/2013, debidamente notificada al Ministerio Público, no hizo objeción alguna resultando que lo ajustado en derecho es acordar la disolución del vínculo conyugal.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos CARLOS ULISES CARTAYA RENGIFO y DANIELA ALEJANDRA PINO HERRERA, ambos identificados anteriormente y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 15/12/2.006 ante la Registradora Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda.
Ofíciese al Registro Civil Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, todo de conformidad con ordinal 2 del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, veinticinco (25) día del mes de Septiembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA LA SECRETARIA

Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ VIVAS
En fecha 25/09/2013, siendo las 9:15 A.M., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ VIVAS













Exp. No. 10.141
WHO/CJMV/ginddy.-