LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


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EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 10.158 DIVORCIO 185-A

Mediante escrito de fecha 10 de Julio de dos mil trece (2013) los ciudadanos YUSLEY CAROLINA BASTIDAS GARCES y LORENZO ANTONIO ROMERO MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-12.720.481 y V-12.835.140 respectivamente, asistidos por la abogada MARÍA MILAGROS SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.130, solicitaron a este Tribunal la disolución del vínculo conyugal conforme al artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 07/03/2.002 y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada de Acta Nº 21, la cual este Tribunal valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.

Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos que a partir del 17/12/2003, durante la unión matrimonial no procrearon, y fijaron su último domicilio en la Urbanización Los Naranjos, (Renny Ottolina) apartamento 31-B, Edificio 98-05 Guarenas, Municipio Plaza, del Estado Miranda.

Admitida la solicitud en fecha 22/07/2013, debidamente notificada al Ministerio
Público, no hizo objeción alguna resultando que lo ajustado en derecho es acordar la disolución del vínculo conyugal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos YUSLEY CAROLINA BASTIDAS GARCES y LORENZO ANTONIO ROMERO MÉNDEZ, ambos identificados anteriormente y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 07/03/2.002 por ante Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Departamento Libertador del Distrito Federal.

Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Antimano, Departamento Libertador del Distrito Capital, todo de conformidad con ordinal 2 del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, veinticinco (25) día del mes de Septiembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ

Abg. WILMER HERNÁNDEZ OROPEZA LA SECRETARIA

Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ
En fecha 25/09/2013, siendo las 10:15 A.M., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ



Exp. No. 10.158
WHO/CJMV/ginddy