LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 10.192 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 22 de julio de 2013 los ciudadanos RAMON JOSE MATA MARCANO E YSOLINA AROCHA DE MATA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-6.389.296 y V-10.181.485, respectivamente, asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SOTO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.130, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

DICEN LOS CONYUGES SOLICITANTES QUE:
1) En fecha quince (15) de Agosto de mil Novecientos Ochenta y Tres (1983), contrajeron matrimonio civil por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta Nº 72, emanada del Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda, lo cual este Tribunal valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.

2) Que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Las Clavellinas, calle José Ángel Lamas, No.28, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda,

3) Que durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos que llevan por nombre: EDERICK RAMON, ERICK JOSE y EMNOVICK MERCEDES MATA AROCHA, que para el momento de la solicitud son mayores de edad, se demostró con copias certificadas de las partidas de nacimiento.

4) Que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el día quince (15) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Admitida la solicitud en fecha 31 de julio de 2013 y debidamente notificado el Ministerio Público, esta no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos RAMON JOSE MATA MARCANO E YSOLINA AROCHA DE MATA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-6.389.296 y V-10.181.485, respectivamente ambos identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha quince (15) de Agosto de mil Novecientos Ochenta y Tres (1983), contrajeron matrimonio civil por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda.
Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, veinticinco (25) del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años: 203 de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 25/09/2013, siendo la 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
Exp. No. 10.192
WHO/CJM/yv