LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 10.201 (DIVORCIO 185-A)
Mediante escrito de fecha 25 de julio de 2013 los ciudadanos LUIS ALBERTO MANZO MARQUEZ e INES DEL VALLE GUERRA BRITO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-6.366.420 y V-6.133.715, respectivamente, asistidos por el abogado WILLIAMS A. ASCANIO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.062, solicitaron la disolución del vínculo conyugal con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

DICEN LOS CONYUGES SOLICITANTES QUE:
1) Contrajeron matrimonio civil por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha nueve (09) de Diciembre del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada del Acta Nº 289, emanada de la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, lo cual este Tribunal valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.

2) Que su último domicilio conyugal fue en Guarenas, sector San Pedro, Municipio Plaza del Estado Miranda, Conjunto Residencial Terrazas de San Pedro I, edificio 11, piso 01, apartamento 1-4.

3) Que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijas que llevan por nombre: AILYN JOHANA MERCEDES MANZO GUERRA y ANDREA MERCEDES MANZO GUERRA, que para el momento de la solicitud son mayores de edad, se demostró con copias certificadas de las partidas de nacimiento.

4) Que se ha producido una separación de hecho entre ellos desde el mes de marzo del año dos mil ocho (2008).

Admitida la solicitud en fecha 31 de julio de 2013 y debidamente notificado el Ministerio Público, esta no objetó la misma y estando verificada la ocurrencia de la separación por más de cinco (5) años, conforme lo exige el artículo 185-A del Código Civil, lo ajustado de derecho es acordar la disolución del vinculo conyugal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO MANZO MARQUEZ e INES DEL VALLE GUERRA BRITO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-6.366.420 y V-6.133.715, respectivamente, ambos identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha nueve (09) de Diciembre del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Federal.
Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, todo de conformidad con ordinal 2º del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, veinticinco (25) del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años: 203 de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 25/09/2013, siendo la 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
Exp. No. 10.201
WHO/CJM/yv