LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 10.178 DIVORCIO 185-A

Mediante escrito de fecha 17 de Julio de dos mil trece (2013) los ciudadanos ZAIRA DEL COROMOTO BENÍTEZ MARIN y LUÍS RAÚL YÉPEZ MAUCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-3.804.224 y V-3.715.317, asistidos por la abogada LISSETT RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.781, solicitaron a este Tribunal la disolución del vínculo conyugal conforme al artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle del Municipio Libertador, Caracas Distrito Capital, tal como emerge y consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio emitida por Oficina de Registro Civil de la Parroquia el Valle, en fecha 30/05/1.980 y a los fines de demostrarlo consignan copia certificada de Acta Nº 105, la cual este Tribunal valora conforme al artículo 1357 del Código Civil, resulta con ello demostrado la existencia del vinculo conyugal.

Alegan igualmente que se ha producido una separación de hecho entre ellos que a partir del 19/01/1.999, durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas que llevan por nombre: ANGÉLICA y LORENA YÉPEZ BENÍTEZ, que para el momento de la solicitud son mayores de edad, se demostró en copias certificadas de partida de nacimiento, y fijaron su último domicilio en Residencias El Torreón Edificio12 apartamento 12-11, planta baja, Avenida Rómulo Gallegos, Guarenas Municipio Plaza del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.

Admitida la solicitud en fecha 23/07/2013, debidamente notificada al Ministerio Público, no hizo objeción alguna resultando que lo ajustado en derecho es acordar la disolución del vínculo conyugal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ZAIRA DEL COROMOTO BENÍTEZ MARIN y LUÍS RAÚL YÉPEZ MAUCO, ambos identificados anteriormente y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 30/05/1.980 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle del Municipio Libertador, Caracas Distrito Capital.

Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia el Valle del Municipio Libertador, Caracas Distrito Capital, todo de conformidad con ordinal 2 del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, veintiseis (26) día del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ

Abg. WILMER HERNÁNDEZ OROPEZA LA SECRETARIA

Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ V.
En fecha 26/09/2013, siendo las 12:15 M., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ V.








Exp. No. 10.178
WHO/CJMV/ginddy