LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE N° 3030

Mediante libelo de fecha 29 de Junio de 2010, MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL, antes denominado BANCO MERCANTIL C.A (Banco Universal), identificado con el R.I.F. Nº J-00002961-0, sociedad mercantil de este domicilio e inscrito originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de Abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos estatutos sociales constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el día 06 de Agosto del año 2008, bajo el Nº 13, Tomo 121-A, representado por los ciudadanos: IRAMA CALCAÑO, ALFREDO PIETRI GARCIA y WALTHER ELIAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-2.935.778, V-3.728.618 y V-16.357.899, respectivamente, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 1.799, 9.429 y 117.211, también respectivamente, representación que consta de instrumento poder debidamente autenticados ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 04 de Septiembre de 2003, el cual quedó anotado bajo el Nº 55, Tomo 73 de los libros respectivos; y en fecha 9 de Abril de 2010, bajo el Nº 29, Tomo 41, el cual acompañaron junto al libelo de demanda marcado con las letras “A” y “B”, demandó por EJECUCION DE HIPOTECA al ciudadano: al ciudadano DAVID MACEDO FREITAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº 15.698.951.
I
DEMANDA
Dice la parte actora que en fecha 25 de Enero de 2007 mediante documento protocolizado bajo el Nº 13, Tomo 15, Protocolo Primero, ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda celebró contrato de préstamo a interés con el ciudadano DAVID MACEDO FREITAS, por la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00), equivalentes a la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) por la reconvención monetaria, quien se obligó a devolver la referida cantidad en el plazo improrrogable de cinco (5) años, contados a partir de la protocolización del mencionado documento de fecha 25 de Enero de 2007, mediante el pago de ciento sesenta (60) (sic) cuotas financieras, mensuales variables y consecutivas, denominadas “cuotas financieras” o “cuotas financiera” por la cantidad de DOS MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.118,31), y que para garantizar constituyó hipoteca de primer grado a favor de la actora hasta por la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,00), equivalentes a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), sobre un bien inmueble de su única y exclusiva propiedad constituido por una parcela de terreno de uso residencial distinguida con el Nº 325 y la casa-quinta sobre ella construida, destinada a vivienda principal distinguida con el mismo número de la parcela, cuyo número Catastral es 01-41AC325, la cual como unidad de vivienda forma parte del urbanismo o parcelamiento del Conjunto Residencial Altos de Copacabana, ubicado en la Urbanización Industrial Cloris, sector Este, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.
Que el ciudadano DAVID MACEDO FREITAS, ha dejado de pagar el monto de diez (10) de las cuotas mensuales y consecutivas pactadas en el referido documento de fecha 25 de enero de 2007, desde la cuota Nº 31 hasta la cuota Nº 40, ambas inclusive, con vencimientos los días 25 de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009 y los días 25 de los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2010.
De conformidad con los artículos 1.735, 1.745, 1.159 y 1.160 del Código Civil y 660 del Código de Procedimiento proceden a demandar la ejecución de hipoteca, estimando su demanda en la cantidad de SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 63.384,37).

En fecha 03 de agosto de 2010, el Tribunal mediante auto admitió la demanda y ordenó la intimación de la parte demandada para que compareciera dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes a su intimación para que pague o acreditará haber pagado las cantidades de dinero señaladas en el libelo de demanda.
II
DESISTIMIENTO
En el despacho del día 09 de Agosto de dos mil trece (2013), compareció el ciudadano ALFREDO PIETRI GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien expone: “En nombre de mi representado, desisto del procedimiento en el juicio por ejecución de hipoteca interpuesta contra el ciudadano DAVID MACEDO FREITAS…”.

III
EL DERECHO
PRIMERA: Dispone el Articulo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

SEGUNDA: Dispone igualmente el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”

IV
CONCLUSION:
En el caso bajo estudio, el desistimiento del procedimiento se produce antes de que la parte demandada diera contestación a la demanda, por lo cual no se requiere de su consentimiento para el mismo; y la representación judicial de la parte actora se encuentra debidamente facultado para desistir del procedimiento, en consecuencia, este Sentenciador considera que se encuentran cubiertos los extremos de la ley para tener como bueno el desistimiento efectuado y resulta obligado a impartirle al mismo su homologación por resultar procedente conforme a derecho. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Le imparte al desistimiento realizado por la parte actora, ya identificada, su HOMOLOGACION en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de EJECUCION DE HIPOTECA seguido por MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL contra DAVID MACEDO FREITAS, por terminado.-
SEGUNDO: Se acuerda suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha tres (03) de Agosto de dos mil diez (2010) sobre el bien inmueble constituido por una parcela de terreno de uso residencial distinguida con el Nº 325 y la casa-quinta sobre ella construida, destinada a vivienda principal distinguida con el mismo número de la parcela, cuyo número Catastral es 01-41AC325, la cual como unidad de vivienda forma parte del urbanismo o parcelamiento del Conjunto Residencial Altos de Copacabana, ubicado en la Urbanización Industrial Cloris, sector Este, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.
TERCERO: No hay imposición de costas en virtud de que la parte demandada no fue intimada para el juicio.
PUBLIQUESE.-
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de dos mil trece (2013)- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ

ABGD. WILMER HERNÁNDEZ OROPEZA


LA SECRETARIA

ABGD. CARMEN JANETH MARTINEZ

En fecha 26/09/2013 siendo las 01:00 PM., se publico la anterior decisión.-.
LA SECRETARIA

ABGD. CARMEN JANETH MARTINEZ