REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10.195
Mediante escrito presentado en fecha veintitrés (23) de julio del año dos mil trece (2013), por la ciudadana: MARÍA LUCINDA DOS RAMOS DE DE SOUSA, venezolana, portadora de la cédula de identidad No V-10.093.030, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARÍA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.380, solicitó se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FERNANDO DE SOUSA SERRADINHO, a favor sus hijos los ciudadanos: FERNANDO DE SOUSA DOS RAMOS, CELESTINO DE SOUSA DOS RAMOS e YNES LUCINDA DE SOUSA DOS RAMOS y a su esposa MARÍA LUCINDA DOS RAMOS DE DE SOUSA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-11.489.103, V-11.489.102, V-11.489.104 y V-10.093.030 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 20-01-2008, falleció en el Hospital Dr. Luis Salazar Domínguez, Guarenas, Edo Miranda, el ciudadano: FERNANDO DE SOUSA SERRADINHO, quien era portador de la cedula de identidad N° V-8.750.331.
2º) Acompañan a la solicitud los siguientes documentos: Copia Certificada de Acta de matrimonio entre el de cujus FERNANDO DE SOUSA SERRADINHO y MARÍA LUCINDA DOS RAMOS DE DE SOUSA. Copias certificadas del acta de nacimiento de: FERNANDO DE SOUSA DOS RAMOS, CELESTINO DE SOUSA DOS RAMOS e YNES LUCINDA DE SOUSA DOS RAMOS y acta de defunción del de cujus FERNANDO DE SOUSA SERRADINHO.
El Tribunal mediante auto de fecha veintitrés (23) de julio del año dos mil trece (2013), se admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 9:00 a.m para el día 17-09-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 17 de septiembre del año dos mil trece (2013), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas: NICOMEDES DELGADO FLORES, ROSALINDA SILVA y VANESA MAYELA ROJAS SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-5.122.166, V-4.672.725 y V-16.094.118 respectivamente, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al de cujus y le consta que la solicitante y sus co-heredero son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: Copia Certificada de Acta de matrimonio entre el de cujus FERNANDO DE SOUSA SERRADINHO y MARÍA LUCINDA DOS RAMOS DE DE SOUSA. Copias certificadas del acta de nacimiento de: FERNANDO DE SOUSA DOS RAMOS, CELESTINO DE SOUSA DOS RAMOS e YNES LUCINDA DE SOUSA DOS RAMOS y acta de defunción del de cujus FERNANDO DE SOUSA SERRADINHO y cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del de cujus FERNANDO DE SOUSA SERRADINHO, y la filiación existente entre el de cujus y los ciudadanos: FERNANDO DE SOUSA DOS RAMOS, CELESTINO DE SOUSA DOS RAMOS e YNES LUCINDA DE SOUSA DOS RAMOS, y por afinidad la ciudadana MARÍA LUCINDA DOS RAMOS DE DE SOUSA. por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FERNANDO DE SOUSA SERRADINHO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: MARÍA LUCINDA DOS RAMOS DE DE SOUSA, FERNANDO DE SOUSA DOS RAMOS, CELESTINO DE SOUSA DOS RAMOS e YNES LUCINDA DE SOUSA DOS RAMOS.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, veintisiete (27) de septiembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ
En fecha 27/09/2013, siendo las 2:55 p.m., se publicó la anterior sentencia.-
En esta fecha _____________ se devuelve la presente actuaciones en__________ ( ) folios útiles a la parte interesada.
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ
SOLICITUD N° 10.195
WHO/CJM/ginddy