REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10.221
Mediante escrito presentado en fecha treinta (30) de julio del año dos mil trece (2013), por la ciudadana: HAYDEE SALINAS ORFILA, venezolana, portadora de la cédula de identidad No V-4.041.187, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.215, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos JEANETT YUDITH BRICEÑO VARGAS, YANETT NATHALY BRICEÑO VARGAS, MAIRA ALEJANDRA BRICEÑO de PAREDES, ORAINNES DEL CARMEN BRICEÑO VARGAS, ZUYEEN DEYANIRA BRICEÑO SALINAS, RAMÓN FELIPE BRICEÑO SALINAS y ANDREINA CRISTI BRICEÑO SALINAS solicitó se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PABLO RAMÓN BRICEÑO FANAY, a favor sus hijos los ciudadanos: JEANETT YUDITH BRICEÑO VARGAS, YANETT NATHALY BRICEÑO VARGAS, MAIRA ALEJANDRA BRICEÑO de PAREDES, ORAINNES DEL CARMEN BRICEÑO VARGAS, ZUYEEN DEYANIRA BRICEÑO SALINAS, RAMÓN FELIPE BRICEÑO SALINAS y ANDREINA CRISTI BRICEÑO SALINAS, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-11.706.476, V-13.319.967, V-14.688.155, V-13.845.507, V-13.845.954 V-17.118.934 y V-17.459.505 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 05-12-2011, falleció en el Hospital Dr. Luis Salazar Domínguez, Guarenas, Edo Miranda, el ciudadano: PABLO RAMÓN BRICEÑO FANAY, quien era portador de la cedula de identidad N° V-4.583.414.
2º) Acompañan a la solicitud los siguientes documentos: Copias certificadas del acta de nacimiento de: JEANETT YUDITH BRICEÑO VARGAS, YANETT NATHALY BRICEÑO VARGAS, MAIRA ALEJANDRA BRICEÑO de PAREDES, ORAINNES DEL CARMEN BRICEÑO VARGAS, ANDREINA CRISTI BRICEÑO SALINAS y copias simples de las partidas de nacimiento de los ciudadanos ZUYEEN DEYANIRA BRICEÑO SALINAS, RAMÓN FELIPE BRICEÑO SALINAS. Asimismo se consigno copia certificada de Acta de defunción del de cujus PABLO RAMÓN BRICEÑO FANAY.
El Tribunal mediante auto de fecha treinta (30) de julio del año dos mil trece (2013), se admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 9:00 a.m para el día 24-09-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 24 de septiembre del año dos mil trece (2013), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas: VÍCTOR RAMÓN SOJO ÑAÑES, RICHARD LEONARDO SOJO ÑAÑES y ANTHONY JOSUE CUELLO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-11.482.004, V-12.830.885 y V-25.235.925 respectivamente, quienes afirmaron que conocen a los solicitantes, conocieron al de cujus y le consta que los solicitantes son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: copias certificadas de partidas de nacimientos de los ciudadanos: JEANETT YUDITH BRICEÑO VARGAS, YANETT NATHALY BRICEÑO VARGAS, MAIRA ALEJANDRA BRICEÑO de PAREDES, ORAINNES DEL CARMEN BRICEÑO VARGAS, ANDREINA CRISTI BRICEÑO SALINAS y copias simples de las partidas de nacimiento de los ciudadanos ZUYEEN DEYANIRA BRICEÑO SALINAS, RAMÓN FELIPE BRICEÑO SALINAS. Asimismo se consigno copia certificada de Acta de defunción del de cujus PABLO RAMÓN BRICEÑO FANAY y cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del de cujus PABLO RAMÓN BRICEÑO FANAY, y la filiación existente entre el de cujus y los ciudadanos: JEANETT YUDITH BRICEÑO VARGAS, YANETT NATHALY BRICEÑO VARGAS, MAIRA ALEJANDRA BRICEÑO de PAREDES, ORAINNES DEL CARMEN BRICEÑO VARGAS, ZUYEEN DEYANIRA BRICEÑO SALINAS, RAMÓN FELIPE BRICEÑO SALINAS y ANDREINA CRISTI BRICEÑO SALINAS por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PABLO RAMÓN BRICEÑO FANAY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: JEANETT YUDITH BRICEÑO VARGAS, YANETT NATHALY BRICEÑO VARGAS, MAIRA ALEJANDRA BRICEÑO de PAREDES, ORAINNES DEL CARMEN BRICEÑO VARGAS, ZUYEEN DEYANIRA BRICEÑO SALINAS, RAMÓN FELIPE BRICEÑO SALINAS y ANDREINA CRISTI BRICEÑO SALINAS, titulares de la s cedulas de identidad V-11.706.476, V-13.319.967, V-14.688.155, V-13.845.507, V-13.845.954, V-17.118.934 y V-17.459.505 respectivamente.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, veintisiete (27) de septiembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNÁNDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ
En fecha 27/09/2013, siendo las 3:20 p.m., se publicó la anterior sentencia.-
En esta fecha _____________ se devuelve la presente actuaciones en__________ ( ) folios útiles a la parte interesada.
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ
SOLICITUD N° 10.221
WHO/CJM/ginddy