REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10284
Mediante escrito presentado en fecha veinte (20) de Septiembre del año dos mil trece (2013), por la ciudadana: ELIZABETH DEL CARMEN LOVERA VALERA, venezolana, mayor d e edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V-20.208.954, debidamente asistida por el ciudadano RICHARD JOSUE GARCIA MALDONADO, abogado en ejercicio, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V-18.175.490, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 182.662, solicitó se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALBERTO JOSE RODRIGUEZ VARGAS, a favor de ISABELLA DEL CARMEN RODRIGUEZ LOVERA y a su persona, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha doce (12) de Agosto de dos mil trece (2013), falleció ab-intestato el ciudadano: ALBERTO JOSE RODRIGUEZ VARGAS, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad Nº V-18.413.965.
2º) Acompañan a la solicitud en copia certificada los siguientes documentos: acta de defunción del de cujus ALBERTO JOSE RODRIGUEZ VARGAS, partida de nacimiento de la ciudadana: ISABELLA DEL CARMEN RODRIGUEZ LOVERA y Partida de Unión Estable de Hecho.
El Tribunal mediante auto de fecha veinte (20) de Septiembre del año dos mil trece (2013), se admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 24 de Septiembre del año dos mil trece (2013), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: ROSA AMELIA MACHADO DE RODRIGUEZ, SALVADOR JOSE BUCH VALERA y GUAIMARY LOURDES PLANAS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-4.253.128, V-22.774.729 y V-11.862.002, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al de cujus y le consta que la solicitante y su co-heredera son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: acta de defunción del de cujus ALBERTO JOSE RODRIGUEZ VARGAS, Partida de Nacimiento de la ciudadana: ISABELLA DEL CARMEN RODRIGUEZ LOVERA y Partida de Unión Estable de Hecho entre los ciudadanos ALBERTO JOSE RODRIGUEZ VARGAS y ELIZABETH DEL CARMEN LOVERA VALERA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del de cujus ALBERTO JOSE RODRIGUEZ VARGAS y la filiación existente entre el de cujus y las ciudadanas: ISABELLA DEL CARMEN RODRIGUEZ LOVERA y ELIZABETH DEL CARMEN LOVERA VALERA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALBERTO JOSE RODRIGUEZ VARGAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de las ciudadanas: ISABELLA DEL CARMEN RODRIGUEZ LOVERA y ELIZABETH DEL CARMEN LOVERA VALERA, antes identificadas.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 27/09/2013, siendo las 09:30 AM., se publicó la anterior sentencia.-
En esta fecha _____________ se devuelve la presente actuaciones en__________ ( ) folios útiles a la parte interesada.
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10284
WHO/CJM/RAH