REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


EXPEDIENTE Nº 3656

Mediante libelo de fecha 25 de abril de 2013, la Sociedad Mercantil BANCO DE LA GENTE EMPRENDEDORA (BANGENTE, C.A), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 10 de noviembre de 1993, bajo el N° 68, Tomo 55-A Pro, con la denominación de Arrendadora Financiera Caribe, C.A, posteriormente reformado su documento constitutivo Estatutario, mediante documento inscrito en la mencionada Oficina de Registro, en fecha 17 de diciembre de 1998, bajo el N° 77, Tomo 270-A Pro, con ocasión de su transformación a Banco Comercial, representado por la abogada LUISA FERNANDA MARQUEZ V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V-8.946.686, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.865, cuya representación consta de instrumento poder que les fueran otorgado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda, el 6 de mayo de 2001, el cual acompañó a esta demanda marcado “A”, demandó al ciudadano: CARLOS HUGO RAVAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V-6.081.098, por COBRO DE BOLIVARES.-

I
DEMANDA
Dice la parte actora que es tenedor legítimo de un (01) instrumento cambiario denominado letra de cambio, emitida en la ciudad de Guarenas, estado Miranda con el número de letra “única”, de fecha de emisión 14 de diciembre de 2011, por un monto de VENTICUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 24.000.00), con fecha de vencimiento el día 13 de marzo de 2012, que a su vez fue aceptado por valor entendido para ser pagado sin aviso y sin protesto por la parte demandada, antes identificada, y pesar de las innumerables gestiones de cobro realizadas, la parte demandada se ha negado pagar la obligación, por lo que acude a esta instancia, a demandar por cobro de bolívares al ciudadano CARLOS HUGO RAVAN, antes identificado.

Con fundamento en los artículos 410, 441, 456 y 479, del Código de Comercio, demanda el pago de: 1º) VEINTICUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 24.000.00), por concepto de capital; 2º) CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 79/100 (Bs. 134.79) por concepto de intereses de mora calculados al cinco 5% anual desde la fecha de vencimiento de la letra de cambio, hasta el 24 de abril de 2013, inclusive; 3º) CUARENTA BOLIVARES CON 04/100, (Bs. 40,04), por concepto de derecho de comisión, equivalente al 1/6 % del principal demandado; 4º) los intereses que sigan venciendo desde el 25 de abril de 2013, inclusive hasta la cancelación total de la obligación y al pago de las costas y costos procesales que se causen en el juicio.

II
CONTESTACION
Debidamente citado el demandado CARLOS HUGO RAVAN, en la oportunidad fijada para ello no ejerció el derecho a la defensa al dejar de dar contestación a la demanda, resultando contumaz; verificándose en su contra el primer supuesto de la confesión establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, no promoviendo ningún medio probatorio que lograra enervar la acción intentada, verificándose además el segundo supuesto de la norma arriba señalada.

Corresponde a este Juzgador verificar si la acción intentada no resulta improcedente conforme a derecho.

III
LOS HECHOS
Alega la parte actora ser tenedora de un instrumento cambiario denominado letra de cambio, aceptada para ser pagada por el demandado, que cumple los requisitos del artículo 410 del Código de Comercio, debidamente narrados en el libelo de la demanda, cuya existencia se tiene por aceptada ante la falta de contestación y la falta de pruebas en contrario por la contumacia del demandado. Acompaña a su demanda el instrumento fundamental en que se apoya la pretensión el cual al no ser desconocido de manera alguna resulta demostrativo de la existencia de la obligación demandada lo cual obliga al demandado a dar cumplimiento a tal exigencia. Apreciación a la que llega el juzgador de conformidad con el artículo 1354 del Código Civil en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.


IV
EL DERECHO
PRIMERA: Señala el artículo 410 del Código de Comercio.
La letra de cambio contiene:
1. La denominación de letra de cambio inserta en el mismo texto del título y expresada en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.
2. La orden pura y simple de pagar una suma determinada.
3. El nombre del que debe pagar (librado).
4. Indicación de la fecha del vencimiento.
5. El Lugar donde el pago debe efectuarse.
6. El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago.
7. La fecha y lugar donde la letra fue emitida.
8. La firma del que gira la letra (librador).

Conforme a lo establecido en el artículo anterior, analizado el instrumento se constata que reúne todos los requisitos establecidos para su existencia, dotándola de la validez necesaria para ser considerada tal letra de cambio, surgiendo en derecho a la parte actora la cualidad de acreedor, y por consiguiente el derecho de acción para exigir a la parte demandada el cobro de la obligación.
SEGUNDA: Señala el artículo 456 del Código de Comercio
El portador puede reclamar a aquel contra quien ejercita su acción:
1. La cantidad de letra no aceptada o no pagada, con los intereses, si éstos han sido pactados.
2. Los intereses al cinco por ciento, a partir del vencimiento.
3. Los gastos de protesto, los originados por los avisos hechos por el portador al endosante precedente o al librador, así como los demás gastos ocasionados.
4. Un derecho de comisión que, en defecto de pacto, será de un sexto por ciento del principal de la letra de cambio, sin que pueda en ningún caso pasar de esta cantidad. Si las acciones se han ejercitado antes del vencimiento, deberá hacerse un descuento del valor de la letra. Este descuento será calculado, a elección del portador, según el tipo de descuento oficial (tipo de la Banca), o el del mercado, que exista en la fecha del ejercicio de la acción y en el lugar y domicilio del portador.

Conforme a lo establecido a la norma anterior, los montos demandados en virtud de la pretensión del actor se ajustan a dicha norma de lo cual se deriva que la misma no es contraria a derecho.

CONCLUSION
Por los considerándoos anteriores, el Sentenciador llega a la plena convicción de la existencia entre las partes de esta juicio de una relación jurídica de orden mercantil, en virtud de lo cual la presente demanda debe prosperar conforme a derecho, ya que la letra de cambio cumple con todos los requisitos de validez para su existencia, e igualmente los montos exigidos resultan ajustados conforme a derecho, aunado a ello la confesión ficta en que ha incurrido la parte demandada. ASI SE DECIDE.

V
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR en todas y cada una de sus partes, la demanda de COBRO DE BOLIVARES que intentara la sociedad mercantil BANCO DE LA GENTE EMPRENDEDORA (BANGENTE, C.A) en contra del ciudadano: CARLOS HUGO RAVAN, ambas partes identificadas al inicio del fallo, y en consecuencia se condena a la demandada en lo siguiente:
PRIMERO: Al pago de la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 24.000.00), por concepto de capital.
SEGUNDO: La cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 79/100 (Bs. 134.79), por concepto de intereses de mora calculados al cinco 5% anual, desde la fecha de vencimiento de la letra de cambio, hasta el 24 de abril de 2013, inclusive.
TERCERO: Al pago de la suma de CUARENTA BOLIVARES CON 04/100 (Bs. 40.04), por concepto de derecho de comisión, equivalente al 1/6 % del principal demandado.
CUARTO: Al pago de la suma de QUINIENTOS SEIS BOLIVARES CON 66/100, por concepto de intereses vencidos desde el 25 de abril de 2013, inclusive, hasta la fecha de esta decisión, a la rata del 5% anual.
QUINTO: Al pago de las costas del presente juicio, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida en la litis.

PUBLIQUESE.
Déjese copia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este tribunal, en Guarenas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ

ABGD. WILMER HERNANDEZ OROPEZA

LA SECRETARIA

ABGD. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS

EXPEDIENTE 3656
WHO/CJMV/luis.-
En fecha: 27/09/2013, siendo las 3:00 PM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABGD. CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS