REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA









EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITUD Nº 10117

TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

FECHA DE LA SOLICITUD: diecinueve (19) de junio del dos mil trece (2013).

SOLICITANTE: ciudadano FREDDY ALEXIS GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V-5.406.885.

ABOGADO ASISTENTE: ADELAIDA UTRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.947.

DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) Que en una parcela de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, de fecha 03-04-2006, bajo el No.26, Protocolo Primero, tomo 01, en el segundo trimestre de 2006, ubicada en el sector 29 de julio, calle Dividivi, casa s/n Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, la parcela de terreno tiene una superficie de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (88,78 M2) la cual ha venido ocupando desde hace quince (15) años , esta construida una casa para vivienda con un area de construcción de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (88,78 mts), todos alinderado dentro de los siguientes limites: NORTE: Con calle T que es su frente (6,70 M); SUR: Con calle las adjuntas (5,20 M); ESTE: con la casa del ciudadano ALBERTO COLINA (15,50 M) y OESTE: con la casa del ciudadano MANUEL MORA (14,63 M).-
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo).
El Tribunal mediante auto de fecha diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:00 am para el día 03-07-2013.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fechas 03/07/2013, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos ALICIA JOSEFINA MONTILLA DE COLINA, CARMEN JULIA COLINA NASPE y DELIA SIKYU ALDANA REYES y portadores de las cédulas de identidad Nos. V-8.751.778, V-6.841.092 y V-15.665.165, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de las actuaciones desde hace 15 años, que les consta que ha construido con su dinero las bienhechurías y que las mismas tienen el valor mencionado y que les consta que el solicitante tiene 15 años viviendo en dichas bienhechurías, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor del ciudadano FREDDY ALEXIS GONZALEZ PEREZ, antes identificado, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, veintinueve (29) de julio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA

LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 29/07/2013, siendo las 10:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.
En esta fecha _____________ se devuelve la presente actuaciones en__________ ( ) folios útiles a la parte interesada.
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
Exp.N° 10117
WHO/CJM/yv