REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10.208
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: veintiocho (05) de julio del dos mil trece (2013).
SOLICITANTE: ciudadana KARINA RAMOS MONTILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-18.975.384.
ABOGADA ASISTENTE: MYRIAM REVECA BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.337.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Construyo sobre un terreno de su propiedad, con un área de CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (137,83m2) ubicada en el Sector Barrio Nuevo, Calle principal José Ángel Lamas, casa Nro. 12, Guarenas, Municipio Plaza, del Estado Miranda según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 18 de Octubre de 2.012, inscrito bajo el Número 2012.2568, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 235.13.8.1.8142 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012. Con número de catastro asignado al inmueble es N° 15-17-01-U01-013-050-013-013-000-000, y sus linderos son: Norte: La casa del ciudadano Domingo Cortez (16,70M); SUR: con la casa de la ciudadana Gladys Silvera (18,70 M) ESTE: con calle principal José Ángel Lamas, que es su frente (7,90 M); y OESTE con la casa de la ciudadana Rosa Díaz (7,90 M); y la vivienda con un área de construcción de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (125,67 M2) con las siguientes característica; una planta, con un (01) porche anterior techo, un (01) deposito, revestidos de baldosas de terracota, una (01) sala, un (01) comedor, tres (03) dormitorios, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) patio techado, todos estos compartimientos con pisos de concreto revestidos de baldosas de cerámicas, paredes de bloques frisadas, techos de platabanda, frente de la casa protegido con rejas
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtió la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 125.000,oo), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.
El Tribunal mediante auto de fecha veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 09:00 a.m para el día 18-09-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fechas 08 de agosto de 2013, rindieron declaración los testigos promovidos, los ciudadanos MARÍA RAMONA LEÓN DE PIMENTEL, KARINA SULEIMA MEJIAS GUARAMATO y ELPIDIO PIMENTEL TORO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-3.740.771, V-11.202.778 y V-2.977.702, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió el solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento del terreno propiedad del terreno acompañado por el solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de la ciudadana KARINA RAMOS MONTILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-18.975.384. SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNÁNDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTÍNEZ
En 30/09/2013, siendo las 09:00 AM., se publicó la anterior sentencia.
En esta fecha _____________ se devuelve la presente actuaciones en__________ ( ) folios útiles a la parte interesada.
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10.208
WHO/CJM/ginddy.-