REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10094
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: Cuatro (04) de Junio de dos mil trece (2013).
SOLICITANTE: ciudadana: JENNIFER CAROLINA PEÑALOZA LUGO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V-14.097.389.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIA FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.872
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) Construyó unas bienhechurías sobre una parcela de terreno de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (76,65 MTS2), de su propiedad, ubicada en la Calle Francisco Rafael García, , Sector La Batea, Las Clavellinas, casa Nº 29, Guarenas Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, según se documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 21 de Marzo de 2013, bajo el Nº 2013.561, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 235.13.8.1.9444 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013 y su aclaratoria por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 19 de Julio de 2012, bajo el Nº 03, folio 27, Tomo 18, Protocolo de Transcripción del año 2012 y alinderado así: NORTE: En una línea recta de seis metros con cincuenta centímetros (6,50 mts) con terreno baldío; SUR: En una línea recta de siete metros con cincuenta centímetros (7,50 mts) con la familia Muro; ESTE: En una línea de diez metros con noventa centímetros (10,90 mts.) con calle Francisco Rafael García y OESTE: En una línea recta de once metros (11,00 mts) con casa de Carlos Montilla y con un área de construcción de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (104,04 Mts.2).
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtieron la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.
El Tribunal mediante auto de fecha cuatro (04) de Junio de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 10:00 am para el día 13-06-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha siete (07) de Agosto de dos mil trece (2013), rindieron declaración los testigos promovidos, ciudadanos DORIS VALBUENA DE RAMIREZ, MERYORI AILYN MONTEZUMA DELGADO y DOTTI GONZALEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-16.430.158, V-14.688.532 y 5.431.440, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 y 506 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de la ciudadana JENNIFER CAROLINA PEÑALOZA LUGO, ante identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, treinta (30) días del mes de Septiembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 30/09/2013, siendo las 11:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
En esta fecha _____________ se devuelve la presente actuaciones en__________ folios útiles a la parte interesada.
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
CJMV/rah
Solicitud N° 10094