REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10107
Mediante escrito presentado en fecha doce (12) de Junio del año dos mil trece (2013), por los ciudadanos: LUCIANO PEREZ SANABRIA, ANGEL EDUARDO PEREZ PLANAS y OSCAR DANIEL PEREZ PLANAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédula de identidad Nos. V-1.751.435, V-6.818.596, y V-6.561.323, debidamente asistidos por el ciudadano MARCOS ALBERTO COLINA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.152, solicitó se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ELSY MERCEDES PLANAS DE SANABRIA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha veintinueve (29) de Agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999), falleció ab-intestato la ciudadana: ELSY MERCEDES PLANAS DE SANABRIA, quien fuera venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad Nº V-2.935.922.
2º) Acompañan a la solicitud en copia certificada los siguientes documentos: acta de defunción de la de cujus ELSY MERCEDES PLANAS DE SANABRIA, acta de matrimonio de los ciudadanos LUCIANO PEREZ SANABRIA y ELSY MERCEDES PLANAS DE SANABRIA, partidas de nacimiento de los ciudadanos ANGEL EDUARDO PEREZ PLANAS y OSCAR DANIEL PEREZ PLANAS.
El Tribunal mediante auto de fecha 19 de Junio del año dos mil trece (2013), se admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 04 de Julio del año dos mil trece (2013), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: PALMENIO ANTONIO ACOSTA, LIDIJA GULD BISOF y en fecha 19 de Septiembre de 2013, rindió declaración el testigo RONNEL EDUVIGIS ALEMAN GARBAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-2.407.504, V-5.064.513 y V-5.135.253, quienes afirmaron que conocen a los solicitantes, conocieron a la de cujus y le consta que los solicitantes son sus Únicos y Universales Herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: acta de defunción de la de cujus ELSY MERCEDES PLANAS DE SANABRIA, Partida de Nacimiento de los ciudadanos: ANGEL EDUARDO PEREZ PLANAS y OSCAR DANIEL PEREZ PLANAS y Partida de Matrimonio entre los ciudadanos LUCIANO PEREZ SANABRIA y ELSY MERCEDES PLANAS DE SANABRIA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la de cujus ELSY MERCEDES PLANAS DE SANABRIA y la filiación existente entre la de cujus y los ciudadanos: LUCIANO PEREZ SANABRIA, ANGEL EDUARDO PEREZ PLANAS y OSCAR DANIEL PEREZ PLANAS, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ELSY MERCEDES PLANAS DE SANABRIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: LUCIANO PEREZ SANABRIA, ANGEL EDUARDO PEREZ PLANAS y OSCAR DANIEL PEREZ PLANAS, antes identificados.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En fecha 30/09/2013, siendo las 09:30 AM., se publicó la anterior sentencia.-
En esta fecha _____________ se devuelve la presente actuaciones en__________ ( ) folios útiles a la parte interesada.
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10107
WHO/CJM/RAH