REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA




LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD Nº 10194
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: Veintitrés (23) de Julio del dos mil trece (2013).
SOLICITANTES: ciudadanos: YARIMA DEL VALLE MARIÑO CORDOVA y LUIS ENRIQUE GONZALEZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédula de identidad Nos. V-12.661.890 y V-11.560.150, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA MILAGROS SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.130
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) Construyeron sobre una superficie total de construcción de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMOS CUADRADOS (91,00 Mts2), una bienhechuría sobre una parcela de terreno propiedad del INTI, ubicado en la Calle 5 de Julio, casa Nº 210, Zumba parte alta, Guarenas Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, según autorización emanada del Departamento Legal de Atención al Soberano de la Alcaldía del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 08 de Agosto del año 2011 y alinderado así: NORTE: Con casa que es o fue de Jesús González; SUR: Con casa que es o fue de Domingo González, ESTE: Con terreno del INTI y OESTE: Con Calle principal 5 de Julio.
2º) Que en la construcción de las referidas bienhechurías invirtieron la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), dinero fruto de su peculio y esfuerzo personal.
El Tribunal mediante auto de fecha veintitrés (23) de Julio de dos mil trece (2013), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a la hora de las 11:00 am para el día 13-08-2013.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha diecisiete (17) de Septiembre de dos mil trece (2013), rindieron declaración los testigos promovidos, ciudadanos ELVER NELSON ARGUINZONES GALINDO, DOMINGO GONZALEZ BARRIOS y en fecha 24 de Septiembre de 2013, rindió declaración la ciudadana DORA MARIA GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos V-10.096.548, V-6.841.342 y 6.067.465, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de las actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud, su ubicación y dan fe del monto total que invirtieron los solicitantes en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el escrito contentivo de la solicitud con la autorización para tramitar el titulo supletorio, ambos emanados del Departamento Legal de Atención al Soberano de la Alcaldía del Municipio Autónomo Plaza del estado Bolivariano de Miranda, al igual con la declaración de los testigos promovidos, resultan concordantes, con respecto a la ubicación del terreno y sobre las bienhechurías construidas en el mismo. Apreciación a que llega el Sentenciador de conformidad con el artículo 1399 del Código Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURIAS DESCRITAS EN LA SOLICITUD a favor de los ciudadanos YARIMA DEL VALLE MARIÑO CORDOVA y LUIS ENRIQUE GONZALEZ BARRIOS,, ante identificada, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, treinta (30) días del mes de Septiembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
En 30/09/2013, siendo las 11:30 A.M., se publicó la anterior sentencia.-
En esta fecha _____________ se devuelve la presente actuaciones en__________ folios útiles a la parte interesada.
LA SECRETARIA.

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ
SOLICITUD N° 10194
WHO/CJM/rah.