LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE N° 3684

Mediante libelo de fecha 31 de Julio de 2013, el ciudadano ALEJANDRO BENJAMIN ARAQUE IZQUIERDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V-20.977.980, representado por el ciudadano: ERWING ROBERT CABRERA ARISTIGUETA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V-13.291.104, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.622, representación que consta de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 30 de Julio de 2013, el cual quedó anotado bajo el Nº 44, Tomo 211 de los libros respectivos; el cual acompaño junto al libelo de demanda marcado con las letras “A”, demandó por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION COMPRA-VENTA al ciudadano: RICARDO ANTONIO BRIONES CABREJOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº 12.485.113.
I
DEMANDA
Dice la parte actora que en fecha 07 de Diciembre de 2012 mediante documento autenticado bajo el Nº 44, Tomo 304, ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, donde solo autenticó la firma del ciudadano ALEJANDRO BENJAMIN ARAQUE IZQUIERDO, y con posterioridad en fecha 21 de Diciembre de 2012, se autenticó la firma del ciudadano RICARDO ANTONIO BRIONES CABREJOS, por ante la Notaría Pública de Pampatar de la jurisdicción del Estado Nueva Esparta, quedando anotado bajo el Nº 35, Tomo 218, celebraron contrato de opción de compra-venta por un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con las siglas 4C-12, ubicado en el piso 1 del edificio “C”, etapa IV del Conjunto Residencial denominado “Residencias El Tablón” , jurisdicción de Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, el inmueble le pertenece al vendedor según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 13 de Septiembre de 1996, bajo el Nº 20, folios 142 al 149, Protocolo Primero, Tomo 23, y en dicho contrato ambas partes de obligan entre sí, el vendedor en vender y el comprador en comprar.

Que ha cumplido con todas y cada una de sus obligaciones, tanto las convenidas en el contrato como las inherentes como comprador, tanto es así que el comprador ha cancelado la totalidad del precio de venta, según se desprende del depósito que consignó marcado con la letra “D” por un monto de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 420.000,00) a favor del ciudadano RICARDO ANTONIO BRIONES CABREJOS y según copia de los cheques marcados “E”, “F” y “G”, dicho monto sumado a la inicial dada da la totalidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), suma total del precio de la venta.
El vendedor no quiere cumplir con su obligación la cual no es otra que la de firmar el documento definitivo de compra-venta. Incluso existe la posesión del inmueble por parte del comprador que el vendedor le otorgó un arrendamiento mientras duraba la negociación.

De conformidad con los artículos 1.159, 1.160, 1.161 y 1.167 del Código Civil procede a demandar el cumplimiento del contrato de opción de compra-venta, estimando su demanda en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).

En fecha 02 de agosto de 2013, el Tribunal mediante auto admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada, para que comparezca al segundo (2º) día de despacho siguientes a la constancia en los autos de haberse practicado su citación, a fin de dar contestación a la demanda.
II
DESISTIMIENTO
En el despacho del día 23 de Agosto de dos mil trece (2013), compareció el ciudadano ERWING ROBERT CABRERA ARISTIGUETA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien expone: “Por medio del presente solicito el desistimiento del presente proceso, por cuanto entre las partes se llegó a un convenio. Igualmente solicito el levantamiento o la suspensión de la medida cautelar decretada por este Juzgado…”.

III
EL DERECHO
PRIMERA: Dispone el Articulo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
SEGUNDA: Dispone igualmente el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”

IV
CONCLUSION:
En el caso bajo estudio, el desistimiento del procedimiento se produce antes de que la parte demandada diera contestación a la demanda, por lo cual no se requiere de su consentimiento para el mismo; y la representación judicial de la parte actora se encuentra debidamente facultado para desistir del procedimiento, en consecuencia, este Sentenciador considera que se encuentran cubiertos los extremos de la ley para tener como bueno el desistimiento efectuado y resulta obligado a impartirle al mismo su homologación por resultar procedente conforme a derecho. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Le imparte al desistimiento realizado por la parte actora, ya identificada, su HOMOLOGACION en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO OPCION COMPRA-VENTA seguido por ALEJANDRO BENJAMIN ARAQUE IZQUIERDO contra RICARDO ANTONIO BRIONES CABREJOS, por terminado.-
SEGUNDO: Se acuerda suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha cinco (05) de Agosto de dos mil trece (2013) sobre el bien inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con las siglas 4C-12, ubicado en el piso 1 del edificio “C”, etapa IV del Conjunto Residencial denominado “Residencias El Tablón,” jurisdicción de Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.
TERCERO: No hay imposición de costas en virtud de que la parte demandada no fue citada para el juicio.
PUBLIQUESE.-
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los treinta (30) días del mes de Septiembre de dos mil trece (2013)- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ

ABGD. WILMER HERNÁNDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA

ABGD. CARMEN JANETH MARTINEZ

En fecha 30/09/2013 siendo las 01:00 PM., se publico la anterior decisión.-.
LA SECRETARIA

ABGD. CARMEN JANETH MARTINEZ



WHO/CJM/rah.
EXP. Nº 3684