REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, DIEZ (10) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013)
203° y 154°

EXPEDIENTE N° 1604-13

Vistas las actas que conforman el presente expediente, se procede a realizar un examen y revisión de la medida cautelar impuesta a la adolescente investigada (IDENTIDAD PROTEGIDA), en atención a lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, para lo cual se realizan las siguientes consideraciones:

En fecha 08-06-2013, el Juzgado de los Municipios Independencia y Cristóbal Rojas de esta Circunscripción Judicial con sede en Santa teresa del Tuy, actuando como Tribunal de Control en ocasión de la Audiencia de Presentación correspondiente a la prenombrado adolescente, lo impuso de la medida cautelar prevista en el literal “A” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo la misma en la detención en su propio domicilio.

Ahora bien, establece el Parágrafo Segundo del Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Parágrafo Segundo: “La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar”. (Negrillas del Tribunal)

En este sentido, por cuanto de autos se evidencia que ha transcurrido un lapso mayor a tres (3) meses desde la imposición de la medida cautelar a la investigada, estima esta Sentenciadora que lo procedente en el caso que nos ocupa, en virtud a los hechos que han motivado la presente investigación, es decretar el CESE de la misma. Así se declara.

Por todo lo antes expuesto, quien aquí decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE DE LA DETENCION DOMICILIARIA, que pesa sobre la adolescente investigada (IDENTIDAD PROTEGIDA), antes identificado y en consecuencia se ordena la libertad de la misma, una vez sea impuesta por ante este Tribunal de la presente decisión.

Notifíquese de la presente decisión al Representante del Ministerio Público, a la investigada y a la defensa Pública, así como a la Comisaría Policial encargada de la vigilancia de la medida que se hace cesar, a los fines que realicen el traslado de dicha adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, a los diez (10) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.



En esta misma fecha y previo los formalismos de Ley, se publicó la anterior Decisión siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am).




La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.











Jo.-