REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA







JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Cúa, (12) de Septiembre de 2013.-
203° y 154°


AUTO FUNDADO

EXPEDIENTE Nº 1643-13.-

JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDAD PROTEGIDA.
FISCAL: Abg. MANUEL BERNAL. FISCAL AUXILIAR DECIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY.
DEFENSOR: Abg. DAYANA DA MOTA, DEFENSORA PUBLICA 3ERA (EN REPRESENTACION DE LA SEGUNDA) DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES – EXTENSION VALLES DEL TUY.
SECRETARIA: Abg. LLASMIL COLMENARES.


Visto que en fecha 11-09-2013 la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Pública de esta misma Circunscripción Judicial, solicitó a este Tribunal mediante oficio Nº 15DPIF-F17-01646-2013, fijar la Audiencia Oral del investigado IDENTIDAD PROTEGIDA, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión de uno de los delitos PREVISTO EN LA LEY ORGANICA DE DROGAS, la misma fue celebrada en los siguientes términos:

La Representación Fiscal, en la oportunidad que establece el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizó la presentación de la adolescente bajo los siguientes términos: “…presento al adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, de 17 años de edad, quien fue aprehendido por funcionarios policiales de la Policía de Paz Castillo, Santa Lucia el día 10-09-2013, cuando siendo las 08:00 de la noche de ese mismo día, funcionarios policiales realizaban labores de patrullaje por las parcelas del Alto de Soapire, sector Cajigal de Santa Lucia, cuando avistaron a un sujeto y este al notar la presencia policial opto por tomar una actitud evasiva emprendiendo veloz huida, procediendo ellos a su persecución donde lo aprehendieron a pocos metros,, indican que le dieron la voz de alto y el mismo la acata y proceden a practicarle inspección corporal logrando incautarle en el bolsillo delantero del lado izquierdo del pantalón un frasco de material sintético con una tapa enroscable del mismo material, ambos de color blanco contentivo en su interior de 38 envoltorios elaborados en papel aluminio contentivo en su interior cada uno, de una sustancia compacta de color beige de presunta droga crack, posteriormente procedieron a identificarlo como IDENTIDAD PROTEGIDA de 17 años de edad, imponiéndole de sus derechos legales y constitucionales y trasladándolo a la sede del comando policial y una vez en la oficina de investigaciones procedieron a pesar lo incautado arrojando un peso aproximado de 3 grados, la cual es pesada por una balanza donada por la Oficina Nacional Anti Drogas del Ministerio de Interior y Justicia, en ese mismo orden de ideas notifican al Ministerio Publico de lo ocurrido, en virtud de ello el Ministerio Publico encuadra y precalifica los hechos como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, ahora bien, a los fines de garantizar las resultas del proceso y tomando en consideración la gravedad del delito solicito la imposición al adolescente de las medidas cautelares previstas en el articulo 582 de la LOPNNA, literales “B”, “C” y “E” y por ultimo solicito que el presente procedimiento se siga por los trámites del procedimiento ordinario, es todo…”

DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO

Una vez impuesto la investigado de los motivos de su aprehensión el Tribunal le explicó detalladamente sus los derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el adolescente haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Y acto continuo se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “Le cedo la palabra a mi defensora, es todo”. La Defensa Pública, al momento de serle concedida la palabra, realizó los alegatos pertinentes del tenor siguiente: “…Una vez escuchada la exposición del Ministerio Público, esta Defensa invoca los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad e interés superior del niño, y el principio de la proporcionalidad, el cual establece que el adolescente responderá en la medida de su culpabilidad, asimismo, en dicho expediente no cursa experticia botánica que indique la cantidad exacta de la sustancia presuntamente incautada a mi defendido, así como la pureza de la misma, mas aun en el presente caso donde se evidencia del contenido de las actas que la presunta sustancia incautada arrojo un peso de 3 gramos de presunto crack, donde dicha sustancia fue pesada incluso con sus envoltorios, lo que es lógico que el peso exacto de dicha sustancia va a ser menor de los 3 gramos, de igual manera se evidencia que no hay testigos presenciales de los hechos que hoy se le imputan a mi defendido, por todo lo antes expuesto, esta Defensa solicita muy respetuosamente a este Tribunal que le sea acordado la medida cautelar establecida en el articulo 582 de la Lopnna literal “C” en virtud de que el mismo no presenta conducta predelictual y tiene residencia fija, es todo…”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones del artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en función de Control, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, realiza la Audiencia de Presentación, cumpliendo con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando sujeta al análisis de los elementos propios de la fase de juicio. En este sentido las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se establecen con el objeto de asegurar la comparecencia de los investigados a un eventual juicio, debiendo el Juez competente basarse en dicha imposición, respetando las garantías fundamentales que rigen el proceso penal para los adolescentes consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo son: Dignidad, Proporcionalidad, Presunción de Inocencia, Información, Derecho a ser oído, Juicio Educativo, Defensa, Confidencialidad y Debido Proceso, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Nacional. Por otra parte el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impone que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia. En tal sentido, el proceso debe ser conducido dentro de los principios rectores, evitando que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al Principio de Justicia y equidad establecido en nuestra Carta Magna.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oídas las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la precalificación fiscal dada a los hechos presentados en esta Audiencia contra el adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, por el presunto delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, se ACOGE por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la cual se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación esta precalificación puedan ser modificada. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En cuanto a la solicitud realizada por la Representación Fiscal, el Tribunal acuerda para el adolescente investigado, la imposición de las medicas cautelares contenidas en los literales “B”, “C” Y “E”, del Artículo 582 de la LOPNNA consistiendo la primera en que el adolescente quedara bajo el cuido y vigilancia de su progenitora presente en sala, la segunda consiste en que el adolescente investigado quedará bajo presentaciones periódicas por un lapso de tres (3) meses, una vez por semana ante el Juzgado del Municipio Paz Castillo, con sede en Santa Lucia, y por ultimo, que el adolescente no deberá concurrir a lugares donde se expendan bebidas alcohólicas, ni hacerse acompañar de personas de dudosa reputación. CUARTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso, dirigida a la Policía Municipal de Paz Castillo, Santa Lucia – Estado Miranda. QUINTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez

La Secretaria


Abg. Llasmil Colmenares
























EXP: 1643-13.-
JG/Pao.-