JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXP: 1644-13
JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDAD PROTEGIDA.
FISCAL: Dr. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA. FISCAL AUXILIAR DECIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSORA: Abg. DAYANA DA MOTA. DEFENSORA PÚBLICA 3era DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, EN REPRESENTACIÓN DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA.
SECRETARIA: Abg. LLASMIL COLMENARES.
En el día de hoy, DOCE (12) DE SEPTIEMBRE de dos mil trece (2013), siendo las DOCE Y DIEZ DE LA TARDE (12:10 p.m.), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; se da inicio a la Audiencia de Presentación del adolescente investigado: IDENTIDAD PROTEGIDA. El mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD. El Tribunal en función de Control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez, solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien deja constancia que están presentes el Representación Fiscal, la Defensa Pública, el adolescente y su representante legal ABUELA), ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, y del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra al ciudadano FISCAL quien expone: “Siendo la oportunidad establecida en el 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación del adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA de 15 años de edad, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la policía Municipal de Paz Castillo, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde del día 09 de septiembre de 2013, los funcionarios policiales se encontraban realizando labores de patrullaje por el sector el alto cuando recibieron llamada radiofónica del Sub director de la policía Municipal de Paz Castillo, ordenando que se trasladaran a la calle principal del sector 23 de Enero, ya que se aproximaba un vehículo TAXI de color blanco, donde presuntamente iban tres ciudadanos que habían robado unos materiales de trabajo pertenecientes a la empresa EL AGLOMERADO 23 DE ENERO, una vez en el lugar avistaron un vehículo con las mismas características, por lo que procedieron a darle la voz de alto, ordenándoles que bajaran del vehículo, y al momento de la inspección corporal lograron identificar a dos (2) adultos como JOSEPH VINEL de 35 años y FELIX CORTECERO de 33 años, y al adolescente como IDENTIDAD PROTEGIDA de 15 años de edad, no logrando incautarle nada de interés criminalístico, posteriormente realizan la inspección al vehículo de las siguientes características: MARCA CHEVROLET, TIPO SEDAN, MODELO SWIFT 1.3, PLACA XWM240, SERIAL IR69PPV309993, COLOR BLANCO, AÑO 1993, en el cual incautaron: UNA (1) BOMBA DE AGUA DE COLOR AZUL, CON FILTRO DE AGUA, DE COLOR ROJO, CON LETRAS DONDE SE LEE FERMETAL, UN (1) PROTECTOR DE MÁQUINAS DE BORDADORAS DE COLOR VERDE CLARO, CON LAS LETRAS QUE SE LEE “BOBBIN REWINDER ZHUNG GUO ZHI ZAO”, UNA (1) CAJA DE HERRAMIENTAS DE COLOR GRIS CON ANARANJADO CON LETRAS DONDE SE LEE “MANY USE BOX”, UNA (1) TRAZADORA DE TELAS MARCA REACH, MODELO CZD-3D, SERIAL 0806152, SPEED 2800/3400 COLOR PLATEADO CON AZUL, TRES (3) VENTILADORES DE PEDESTAL, MARCA OSTER, DE COLOR NEGRO, artefactos que fueron robados de el AGLOMERADO 23 DE ENERO, por lo que procedieron a la aprehensión de los ciudadanos y adolescentes, trasladando el procedimiento al comando policial y notificaron al Ministerio Público de lo sucedido. Igualmente consta Acta de entrevista de la ciudadana JOSEFINA, quien indica que en esa misma fecha aproximadamente a las 06:00 de la mañana, realizó un recorrido por la empresa observó en la parte de atrás un hueco en una pared, y al ir a la parte interna de la empresa se percató que faltaban varios objetos, siendo avalado su dicho con la entrevista rendida por la ciudadana SANDRA encargada de dicha empresa, quien al llegar al lugar vio el hueco en la pared por donde se llevaron los artefactos y otros objetos como. Una (1) cafetera eléctrica, treinta y ocho (38) batas largas, cincuenta y dos (52) batas con short, dieciséis (16) conjuntos de batas, trece (13) pijamas cortas y ocho (8) conjuntos de pijamas cortas. En virtud a los hechos la Vindicta Pública precalifica por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal. Solicito que al adolescente presente en Sala, les sean impuestas las medidas cautelares establecida en el artículo 582 literales “b”, “c” y “f” de la LOPNNA. Y por último, solicito que el presente procedimiento se siga por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo”.
Seguidamente el Tribunal les explica de manera detallada al adolescente investigado los derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564, 569, 583 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando haber entendido claramente la explicación que se les realizara. Acto continuo se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “Le cedo la palabra a mi defensora, es todo”.-
Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA, quien expone: “Esta defensa una vez oída la exposición del Ministerio Público y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente pasa hacer las siguientes consideraciones: En primer lugar, invoco a favor del adolescente los principios de presunción de inocencia así como el Principio de Afirmación de Libertad, y en ese sentido esta defensa hace la siguiente observación; No riela en actas factura o documentos que acrediten que efectivamente las personas que aparecen en el acta de entrevistas son los propietarios de tales objetos incautados. Por otro lado, no hay testigos hábiles, presenciales y contestes, que den fe que ciertamente los hechos ocurrieron tal cual lo narran los funcionarios policiales que levantaron el procedimiento, y mucho menos que mi defendido tuvo alguna participación en el delito que le es impuesto por parte de la vindicta pública, pues no consta en actas un solo elemento de convicción que pudiera acreditar que efectivamente mi defendido participo en el hurto de dichos objetos incautados, pues ni siquiera mi defendido fue aprehendido en el lugar de los hechos y por ello le solicito al Tribunal que le sea acordada la libertad plena o en su defecto la medida cautelar en el artículo 582 literal B) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; asimismo solicito la presente causa sea ventilada por el procedimiento ordinario, en virtud de que aún faltan investigaciones por realizar a los fines de determinar de cómo sucedieron los hechos, es todo”.
Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, el adolescente y la Defensa Pública, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la precalificación fiscal dada a los hechos presentados en esta Audiencia contra los adolescentes, como es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 452 numeral 4° del Código Penal, se ACOGE por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la cual se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación esta precalificación pueda ser modificada. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En cuanto a las medidas cautelares solicitadas tanto por la Representación Fiscal, este Tribunal considera que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de las medidas cautelares establecidas en los literales b), c) y f) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo la misma en que el adolescente: 1º) Su representante legal presente en sala, deberá informar al Juez de la causa, una vez al mes sobre el comportamiento del adolescente, iniciando el 19-09-2013 a partir de las 9:00 de la mañana. 2º) El adolescente queda obligado a presentarse por ante el Juzgado del Municipio Paz Castillo de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Santa Lucía del Tuy, una (1) vez a la semana, por un lapso de tres (3) meses, a partir del día 19-09-2013 a partir de las 9:00 de la mañana. Y 3º) El adolescente tiene prohibido hacerse acompañar de personas de dudosa reputación. En virtud a lo anterior, este Tribunal se aparta de la solicitud de LIBERTAD PLENA requerida por la defensa pública. CUARTO: Líbrese la correspondiente Boleta de Egreso. QUINTO: De conformidad con el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. El adolescente se compromete a cumplir a cabalidad con las medidas impuestas. Igualmente la representante legal del investigado se compromete en este mismo acto a cumplir con los informes que debe rendir sobre su representado. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las doce y cuarenta de la tarde (12:40 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
El Investigado, Representante Legal del investigado
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PI. PD.
El Fiscal del Ministerio Público, Defensora Pública,
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Abg. Manuel Orangel Bernal Herrera Abg. Dayana Da Mota
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
JG/Bet.-
EXP: 1645-13.-
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