JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
203º Y 154°
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXPEDIENTE N° 1646-13
LA JUEZ: DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADO: (IDENTIDAD PROTEGIDA).
FISCAL: DR. MANUEL ORANGEL BERNAL HERRERA. FISCAL AUXILIAR DÉCIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
EL DEFENSOR: DR. JOSE GREGORIO FERRER. EN REPRESENTACION DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA TERCERA DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
LA SECRETARIA: ABG. LLASMIL COLMENARES VASQUEZ.
En el día de hoy, trece (13) de septiembre de dos mil trece (2013), siendo las tres de la tarde (03:00 pm), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por encontrarse en rol de guardia para la presente fecha. Se da inicio a la Audiencia de Presentación del adolescente: (IDENTIDAD PROTEGIDA). El mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos señalados en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. El Tribunal en función de Control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez, solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien deja constancia que se encuentran la Representación Fiscal, el Defensor Público, el adolescente investigado y sus representantes ciudadanos IDENTIDADES OMITIDASrespectivamente y domiciliados en la misma dirección aportada por su representado. Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, y del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma.
Una vez realizadas estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra a la ciudadana FISCAL quien expone: “De conformidad con lo dispuesto el artículo 44 ordinal 1de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presento y dejo a disposición de este Despacho al adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA), en virtud a los hechos de fecha 11-09-2013, cuando siendo aproximadamente las 11:00 am se apersonaron hasta la Sub Delegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la adolescente YISBELYS DEL VALLE GOMEZ PANACUAL, ampliamente identificada por ser la denunciante en las actas procesales signadas con la nomenclatura K13-0053-03287, instruidas por ante ese Despacho por uno de los delitos previstos en la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, informando que su ex concubino de nombre García Marcano Joseph, fue a su residencia en horas de la noche del día 10-09-2013 amenazándola de muerte y ofendiéndola verbalmente, motivo por el cual los funcionarios se trasladaron hasta la siguiente dirección Sector 5 de La Cruz, Vereda 31, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, a fin de ubicar y aprehender a dicho ciudadano. Una vez en la mencionada dirección la victima señala a una persona como su exconcubino, parado al frente de la Unidad Educativa Escuela Básica Cúa, por lo que se trasladaron hasta donde se encontraba dicho ciudadano y luego de identificarse como funcionarios policiales, procedieron a informarle que quedaba detenido identificándolo como el adolescente presente en esta Sala de Audiencia y realizándole la inspección personal sin incautarle evidencia alguna de interés criminalístico, procediendo a leerles sus derechos, siendo puesto del conocimiento de todo lo sucedido a esta Representación Fiscal. Con base a los elementos de convicción cursantes en autos, referidos a Acta Policial de Aprehensión, Acta de Denuncia y Actas de Entrevistas de la Víctima y la testigo, es por lo que el Ministerio Público considera que el adolescente pudiese estar incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en los artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En este sentido solicito la aplicación de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literal b y c así como las medidas de protección 87 en sus numerales 5 y 6 de la Ley de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por último solicito que la presente causa se ventile por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo”.
Seguidamente el Tribunal le explica detalladamente al adolescente investigado los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos y garantías fundamentales que lo asisten como imputado durante el proceso, consagradas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Seguidamente se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “No, le cedo la palabra al Defensor”.
Acto continuo se le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA quien expone: “Vista las actuaciones policiales, la exposición del Ministerio Público, la Defensa observa: en cuanto a la garantía constitucional de la libertad. se evidencia una clara y flagrante violación al estado de libertad no solo contemplado en el pacto de San José de Costa Rica, donde el Estado Venezolano lo suscribió en fecha 22 de noviembre de 1969, siendo que es un pacto de rango constitucional de acuerdo al Artículo 23 de nuestra Carta Magna el cual reza: "Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público." En este orden de ideas, la violación se produce por inobservancia del Artículo 44 ejusdem el cual nos da las DOS (2) únicas formas de aprehensión de un ciudadano venezolano los cuales son por orden judicial y por flagrancia en concordancia con el Artículo 234 del COPP y esta circunstancia en ningún momento se produjo sino que el presente procedimiento se inicio por una denuncia de la supuesta victima, siendo así las circunstancia de la flagra cesa y estando mi defendido identificado, ubicado, pasando hacer una arbitrariedad y abuso de autoridad policial. Por todo este planteamiento es que solicito ciudadano Juez la ilegalidad de la presente aprehensión de mi defendido y como consecuencia no decrete la detención en flagrancia. En cuanto al delito tipificado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en cuanto a los hechos es claro y evidente que en el inicio de la presente investigación contra mi defendido no existen elementos de convicción como examen medico forense a la supuesta victima para saber si existe alguna lesión, el tipo de lesión y tiempo para su curación. En cuanto la medida cautelar la Defensa se opone a la solicitud planteada por el Ministerio Público y en base a la Garantía fundamental de la libertada prevista en el Artículo 44 de la Carta Magna en concordancia con el Artículo 37 LOPNNA y el Principio de Presunción de Inocencia previsto en el Artículo 49 cardinal 2, en concordancia con el Artículo 540 de la LOPNNA. Solicito la libertad plena e inmediata de mi defendido. Es todo”.
Oídas como han sido las exposiciones de la Representante del Ministerio Público y de la Defensa Pública, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En relación al alegato de ilegalidad de la aprehensión formulada por la Defensa, el Tribunal observa: Que la detención del adolescente se deriva como consecuencia del señalamiento que realizan la victima ciudadana (IDENTIDAD PROTEGIDA), quien denunció el hecho en fecha 09-09-2013, así como a las Actas de entrevistas realizadas a la victima y a la testigo de los presuntos hechos acontecidos de nombre GOMEZ YISBETH, donde se encuentra presuntamente involucrado el adolescente investigado (IDENTIDAD PROTEGIDA), quien para al momento de su aprehensión fue señalado por la victima, siendo detenido por funcionarios adscritos a la Sub Delegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas luego de ser señalado por la mencionada ciudadana, quedando a disposición del Ministerio Público dentro del lapso correspondiente. Asimismo el Ministerio Público lo presentó ante este Tribunal en su lapso legal para hacerlo, por lo que a juicio de esta Sentenciadora, si existió alguna presunta violación de derechos constitucionales, los mismos cesaron al ser presentado el adolescente ante este Órgano Jurisdiccional. En tal virtud SE DESESTIMA LA SOLICITUD ILEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN invocada por la Defensa Pública. Así se decide SEGUNDO: En cuanto al hecho precalificado por el Ministerio Público como VIOLENCIA FISICA previsto en los artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la misma se ACOGE, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por cuanto considera este Tribunal que debe realizarse una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación estas precalificaciones puedan ser modificadas. TERCERO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En relación a las medidas cautelares solicitadas por la Vindicta Pública y la Defensa, considera este Tribunal que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de las medidas establecidas en los literales “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia referidas a: 1°) El adolescente deberá presentarse ante este Juzgado por un lapso de tres (3) meses, una (01) vez a la semana, debiendo realizar su primera presentación el día martes diecisiete (17) de septiembre de 2.013 a las nueve y treinta de la mañana (9:30 am) y 2°) Le queda prohibido al adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA), ya sea por sí o por terceras personas, que realice actos de persecución, intimación o acoso en contra de la ciudadana (IDENTIDAD PROTEGIDA). CUARTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Ingreso dirigida a la Sub Delegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. QUINTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las cuatro y treinta de la tarde (4:30 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
El Fiscal del Ministerio Público,
El Defensor Público,
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Dr. Manuel Orangel Bernal Herrera.
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Dr. José Gregorio Ferrer.
El Investigado, Los representantes
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(IDENTIDAD PROTEGIDA) Leila Coromoto Marcano C.
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Rodolfo Joseph García García.
PI PD
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.
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