REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA










JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Cúa, (07) de Septiembre de 2013.-
203° y 154°


AUTO FUNDADO

EXPEDIENTE Nº 1565-13.-

JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDAD PROTEGIDA.
FISCAL: Abg. VERONICA PETER. FISCAL AUXILIAR DECIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY.
DEFENSOR: Abg. DAYANA DA MOTA, DEFENSORA PUBLICA 3ERA (EN REPRESENTACION DE LA PRIMERA) DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES – EXTENSION VALLES DEL TUY.
SECRETARIA: Abg. LLASMIL COLMENARES.


Visto que en fecha 06-09-2013 la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Pública de esta misma Circunscripción Judicial, solicitó a este Tribunal mediante oficio Nº 15-DPIF-F17-01621-2013, fijar la Audiencia Oral del investigado IDENTIDAD PROTEGIDA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previsto en la LEY ORGANICA DE DROGAS, la misma fue celebrada en los siguientes términos:


La Representación Fiscal, en la oportunidad que establece el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizó la presentación de la adolescente bajo los siguientes términos: “…presento al adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, de 17 años de edad, en virtud de Acta Policial levantada por funcionarios del C.I.C.P.C, Sub Delegación ocumare del Tuy, en la que indican que a las doce y treinta horas de la tarde por sectores de Charallave específicamente Sector Valle Claro se encontraba un sujeto inhalando una sustancia quien al ver la comisión policial adoptó una actitud esquiva y nerviosa, siendo identificado como el adolescente presente en esta Audiencia, a quien se le incauta a la altura de la parte posterior del short dos envoltorios de regular tamaño envueltos y elaborados en material sintético de color traslúcido atados en su único extremo por una hebra de hilo de color rojo contentivo en su interior de restos y semillas vegetales de presunta droga (marihuana), igualmente un estuche escolar de color azul marino contentiva en su interior desprendida en diferentes secciones una planta de color verde conocida como Cannabis Sativa, arrojando un peso aproximado de 3 gramos, por todo lo antes expuesto, el Ministerio Publico encuadra y precalifica los hechos como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, ahora bien, a los fines de garantizar las resultas del proceso y tomando en consideración la gravedad del delito solicito la imposición al adolescente de las medidas cautelares previstas en el articulo 582 de la LOPNNA, literales “B” y “C”, solicito que el presente procedimiento se siga por los trámites del procedimiento ordinario, es todo…”






DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO


Una vez impuesto el investigado de los motivos de su aprehensión el Tribunal le explicó detalladamente sus los derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando la adolescente haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Y acto continuo se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “No voy a declarar, le cedo la palabra a mi defensora, es todo”. La Defensa Pública, al momento de serle concedida la palabra, realizó los alegatos pertinentes del tenor siguiente: “…Esta representante de la Defensa Publica según lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en supremacía del articulo Nº 8 de la Lopnna, como es el interés superior del niño, invoca los principios de presunción de inocencia afirmación de libertad y respeto a la dignidad humana, esta defensa luego de la lectura y análisis de las actas detalla que no cursa ni consta acta de entrevista de testigo hábil y conteste que pudieran avalar dicho procedimiento policial, igualmente no consta en actas experticia de certeza de la presunta sustancia ilícita incautada ello a los fines de poder verificar a través de un experto que tipo de sustancia fue la presuntamente incautada, la pureza de la misma así como el peso exacto de la misma, por lo tanto se opone a la precalificación realizada por el Ministerio Publico y me adhiero a la solicitud de la ciudadana Fiscal en cuanto a que se siga conociendo el caso por procedimiento ordinario para el esclarecimiento de los hechos, solicito la libertad plena e inmediata de mi patrocinada o en su defecto le sea impuesta una medida cautelar menos gravosa como lo seria la prevista en el articulo 582 literal B de la LOPNNA y elevo su consideración que el mismo no presenta conducta predelictual alguna, es todo…”


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Ahora bien, esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones del artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en función de Control, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, realiza la Audiencia de Presentación, cumpliendo con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando sujeta al análisis de los elementos propios de la fase de juicio. En este sentido las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se establecen con el objeto de asegurar la comparecencia de la investigada a un eventual juicio, debiendo el Juez competente basarse en dicha imposición, respetando las garantías fundamentales que rigen el proceso penal para los adolescentes consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo son: Dignidad, Proporcionalidad, Presunción de Inocencia, Información, Derecho a ser oído, Juicio Educativo, Defensa, Confidencialidad y Debido Proceso, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Nacional. Por otra parte el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impone que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia. En tal sentido, el proceso debe ser conducido dentro de los principios rectores, evitando que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al Principio de Justicia y equidad establecido en nuestra Carta Magna.

DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oídas las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la precalificación fiscal dada a los hechos presentados en esta Audiencia contra el adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, por el presunto delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, se ACOGE por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la cual se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación esta precalificación puedan ser modificada. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En cuanto a la solicitud realizada por la Representación Fiscal, el Tribunal acuerda para el adolescente investigado, la imposición de las medicas cautelares contenidas en los literales “B” y “C”, consistiendo la primera en que el adolescente quedara bajo el cuido y vigilancia de su progenitora presente en sala, y la segunda consiste en que el adolescente investigado quedará bajo presentaciones periódicas por un lapso de tres (3) meses, ante el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas, con sede en Charallave, 1 vez al mes, establecido en el Artículo 582 literal “C” de la LOPNNA. CUARTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso, dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ocumare del Tuy – Estado Miranda. QUINTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las doce del mediodía (12:00 m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez



La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares




















EXP: 1634-13.-
JG/LLc/Pao.-