JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXPEDIENTE N° 1635-13
JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDAD PROTEGIDA.
FISCAL: Dra. VERONICA BRIGTH PETER ROJAS. FISCAL AUXILIAR DECIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSOR PUBLICO: Dra. DAYANA DA MOTA, DEFENSORA PUBLICA 3° DEL SISTEMA DE RESPONSABILIAD PENAL DE ADOLESCENTES, UNIDAD VALLES DEL TUY, ESTADO MIRANDA, actuando como DEFENSORA PRIMERA ENCARGADA.-
SECRETARIA: Abg. LLASMIL COLMENARES.
En el día de hoy SIETE (07) de SEPTIEMBRE de dos mil trece (2013), siendo las doce y diez de la tarde (12:10 p.m.), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, por encontrarse de GUARDIA, actuando de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; se da inicio a la Audiencia de Presentación del adolescente investigado: IDENTIDAD PROTEGIDA.- El mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY ORGANICA DE DROGAS. El Tribunal en función de Control se constituye en la SALA DE AUDIENCIAS y presidida por la ciudadana Juez, quien solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, y la cual deja constancia que están presentes el Representación Fiscal, la Defensa Pública y el adolescente. Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra al ciudadano FISCAL quien expone: “Siendo la oportunidad establecida en el 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación del adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, de 15 años de edad, quien fue aprehendido por funcionarios policiales adscritos a la Policía Municipal del Municipio Paz Castillo, en fecha 05-09-2013 siendo las 12:30 de la tarde, momentos en que se encontraban en labores de patrullaje punto a pie por el sector El Rosario, callejón El Jabillo, segunda calle, por los ranchos cuando avistaron a dos sujetos en actitud sospechosa, por lo que le dieron la voz de alto, y al realizarles la inspección corporal le incautaron a un ciudadano adulto identificado como REYES DE JESÚS GARCES, un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color verde atado en su único extremo con hilo de color gris contentivo en su interior de nueve (9) gramos de semillas y restos vegetales de presunta marihuana, y al adolescente identificado como IDENTIDAD PROTEGIDA, de 15 años de edad, le fue incautado un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color negro y amarillo a su único extremo contentivo en su interior de una pasta blanca de presunta droga, la cual arrojó un peso aproximado de ocho (8) gramos, notificando al Ministerio Público del procedimiento. Observando la actuación policial y el cúmulo de evidencias incautadas plenamente detalladas en las respectivas cadenas de custodias cursantes en autos, es por lo que el Ministerio Público precalifica los hechos como: el delito de OCULTACIÓN DE DROGAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y la aplicación de la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “g” de la LOPNNA, por cuanto la sustancia incautada excede del pesaje del consumo. Procedo a hacer entrega a este órgano jurisdiccional del oficio N° 15-F17-01625-2013, fechado 06-09-2013, dirigido a la Dirección de Toxicología Forense del CICPC con sede en Bello Monte – Caracas, para que se le practique al adolescente una Experticia Toxicológica IN VIVO para determinar si es consumidor o no de la sustancia presuntamente incautada. Solicito que el presente procedimiento se siga por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo”.
Seguidamente el Tribunal les explica de manera detallada al adolescente investigado los derechos y garantías que le asisten como imputados durante el proceso consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564, 569, 583 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando haber entendido claramente la explicación que se les realizara. Acto continuo se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “Le cedo la palabra a mi defensora, es todo”.-
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Esta defensa una vez oída la exposición del Ministerio Público y revisadas y analizadas las actas que conforman el presente expediente pasa hacer las siguientes consideraciones: En primer lugar y en cuanto a la precalificación Fiscal esta defensa difiere de la misma, y solicita al Tribunal tenga a bien apartarse de la precalificación dada por el Ministerio Público, esta defensa observa que no consta en actas la declaración de algún testigo hábil y conteste que pudiera avalar dicho procedimiento y así poder dar fe que efectivamente dicha sustancia se encontraba en poder del adolescente Así mismo, observa la defensa que no consta en actas experticia Química-botánica, a los fines de poder precisar que tipo de sustancia fue lo presuntamente incautada, así como el peso exacto de la misma. Esta defensa solicita le sea impuesta la medida prevista en el artículo 582 literal c) de la LOPNNA, por considerar suficiente para garantizar las resultas del proceso y acorde a los elementos que constan en actas, se encuentra plenamente identificado y tiene domicilio fijo. Por otra parte y por considerar necesario la práctica de diligencias y experticias que realizar solicito que la presente causa se ventile a través del procedimiento ordinario, es todo”.-
Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, el adolescente y la Defensa Pública, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la precalificación fiscal dada a los hechos presentados en esta Audiencia contra el adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, el delito de OCULTACIÓN DE DROGAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, se ACOGE por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la cual se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación esta precalificación puedan ser modificada. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Vista de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos así como del análisis de las actas policiales, que llevan a la convicción de este Tribunal que el mencionado adolescente investigado puede estar presuntamente involucrado en los hechos imputados por la vindicta pública; es por lo que quien aquí decide considera que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de las medidas cautelares contenidas en los literales c), e) y f) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las mismas en que: 1ª) El Adolescente deberá presentarse ante este Juzgado , dos veces a la semana por un lapso de tres (3) meses, los días Lunes y Viernes, contados a partir del día lunes 09-09-2013 a las 9:00 a.m. Las cuales continuará realizando en el Juzgado del Municipio Paz Castillo de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Santa Lucía del Tuy, una vez termine el receso judicial. 2º) El adolescente tiene prohibido concurrir a determinadas reuniones o lugares donde por su condición de adolescente no le esté permitido su asistencia. 3º) Igualmente tiene prohibido comunicarse con personas determinadas de dudosa reputación; y en virtud a lo anterior, es por lo que este Tribunal se APARTA de la solicitud de medida cautelar planteada por el Ministerio Público contenida en el literal g) del artículo 582 de la Ley Orgánica que rige la materia de adolescentes, planteada por el Ministerio Público. CUARTO: Líbrese la correspondiente Boleta de Egreso. De conformidad con el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Se declara cerrada esta Audiencia siendo la una de la tarde (01:00 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
El Investigado,
_______________________
PI PD
El Fiscal del Ministerio Público, Defensora Pública,
__________________________ _____________________________
Dra. Verónica Bright Peter Rojas Dra. Dayana Da Mota
Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
JG/Bet.-
EXP: 1635-13.-
|