JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
203º Y 154°
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
EXPEDIENTE N° 1636-13
JUEZ: DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.
ADOLESCENTES INVESTIGADOS: (IDENTIDADES PROTEGIDAS)
FISCAL: DRA. VERONICA BRIGTH PETER ROJAS. DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO (E) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY
DEFENSOR PRIVADO: DRA DAYANA DA MOTA, ACTUANDO EN REPRESENTACION DE LA DEFENSORIA PUBLICA SEGUNDA DEL ISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, ADSCRITA A LA UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA-EXZTENSION VALLES DEL TUY.-
SECRETARIA: ABG. LLASMIL COLMENARES VASQUEZ.
En el día de hoy siete (07) de septiembre de dos mil trece (2013), siendo la una y quince de la tarde (01:15 pm), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando de conformidad a las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por encontrarse en rol de guardia en la presente fecha, se da inicio a la Audiencia de Presentación de los adolescentes: (IDENTIDADES PROTEGIDAS). Los mismos se encuentran presuntamente incursos en la comisión de delitos CONTRA LA COSA PÚBLICA y CONTRA LA PROPIEDAD. El Tribunal en función de Control se constituye en la Sala de Audiencia y presidida por la ciudadana Juez, solicita al Secretario verificar la presencia de las partes, quien deja constancia que se encuentran: la Representación Fiscal, el investigado, el Defensor Privado, así como los representantes legales del adolescente ciudadanos: ESPINOZA MORALES YETSY MARIA Y PABLO ENRIQUE TORREALBA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nos. V-21.151.063 y V-12.918.712, respectivamente y domiciliados en las mismas direcciones aportadas por sus respectivos representados. Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra a la ciudadana FISCAL quien expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación de los adolescentes (IDENTIDADES PROTEGIDAS) ambos de 17 años de edad. Los mismo fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana – Parroquia Cartanal de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el día 06-09-2013, aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana, cuando recibieron llamada telefónica del ciudadano RONAL PEÑA, encargado del MERCAL de la Parroquia Cartanal del Municipio Independencia del Estado Miranda, solicitando el apoyo con la finalidad de restablecer el orden público, ya que había una alteración al orden público por un grupo aproximado de 350 personas quienes intentaban entrar a la fuerza a dicho establecimiento y realizar el saqueo de los alimentos, siendo que habían sido golpeadas y lesionadas algunas personas entre las cuales se encontraba el ciudadano DOUGLAS TORRES. Una vez llegados al lugar, los funcionarios realizan un disparo al aire a los fines de disolver la situación logrando la detención de los ciudadanos que en el momento fueron señalados he identificados como los líderes negativos que incitaron a las personas que se encontraban en la cola a ingresar a la fuerza, siendo que los dos ciudadanos señalados agredieron al funcionario S/2 PEROZO DURAN VICTOR, tomando una actitud violenta y con palabras obscenas se dirigían a la Comisión y alterando el orden público. Los mismos vestían al momento el primero franelilla de color morada, mono color negro con franjas blancas de los lados y zapatos deportivos negros, el segundo una franela de color negra, pantalón jean color azul y zapatos deportivos de color negro; quienes se oponían a que se les efectuara la inspección corporal y de igual forma lanzando golpes a uno de los centinelas para evitar su detención preventiva, por lo cual los funcionarios se vieron en la necesidad de utilizar la fuerza proporcional para evitar lesiones y efectuando la detención. Quedando identificados como los adolescentes (IDENTIDADES PROTEGIDAS), presentes en esta Sala de Audiencia. El hecho se precalifica como los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal y LESIONES establecida en el artículo 413 ejusdem. Por cuanto estos delitos no merecen privación de libertad se solicita la imposición de las medidas cautelares establecidas en los artículos 582 literales b, c, e y f de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último solicito se decrete la continuación de la investigación por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo”.
Seguidamente el Tribunal les explica detalladamente a los adolescentes investigados los derechos y garantías que lo asisten como imputados durante el proceso, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el mismo haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Acto continuo se le preguntó al adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA) si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “No, no quiero declarar”.
Acto seguido, se le pregunta al adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA) si desea rendir declaración y al efecto expresa: “No”.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Vista las actas que rielan en el expediente y la exposición de la Vindicta Pública, esta Defensa está de acuerdo con que el presente procedimiento se continúe por el procedimiento ordinario en la presente causa ello a los fines de poder esclarecer los hechos, invocando a favor de mis defendidos los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad e interés superior del niño, y por cuanto mis defendidos no presentan conducta predelictual, sus representantes se encuentra presente en Sala, solicito la libertad plena e inmediata de mis defendidos, es todo”.
Ahora bien, oídas como han sido las exposiciones de la Representante del Ministerio Público y de la Defensa Publica, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a los hechos precalificados por el Ministerio Público como los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal y LESIONES establecida en el artículo 413 ejusdem, las mismas se ACOGEN, por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si los adolescentes concurrieron o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación estas precalificaciones puedan ser modificadas. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Igualmente, revisadas como han sido las actas que integran la presente causa y las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera este Tribunal que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de la medida cautelar contenida en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistiendo la mismas en que los investigados quedará bajo el cuido y vigilancia de sus representantes quienes se encuentran en esta Sala de Audiencia, debiendo informar una vez al mes al Tribunal de la causa sobre la conducta de sus representados, por un lapso de tres (3) meses, , debiendo comparecer a tal fin por ante el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial con sede en Santa Teresa del Tuy a partir del día 19-09-2013, a los fines de rendir la primera información. CUARTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. En este estado los adolescentes investigado se compromete a someterse al cuido y vigilancia de sus representantes y los ciudadanos Carla Dayana Hidalgo, Rosa Epifania López y Rubén Darío Oropeza, se comprometen a velar por los mismo y a informar al Tribunal de la causa en las oportunidades respectivas. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las dos de la tarde (02:00 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
El Fiscal del Ministerio Público, La Defensora Pública,
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Dra. Verónica B. Peter R. Dra. Dayana da Mota.
Los Investigados,
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(IDENTIDAD PROTEGIDA). (IDENTIDAD PROTEGIDA)
PI PD PI PD
Los Representantes de los investigados,
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Carla Dayana Hidalgo Rosa Epifanía López. Rubén Darío Oropeza
La Secretaria,
Dra. Llasmil Colmenares Vásquez.
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