JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXPEDIENTE Nº 1638-13

JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDAD PROTEGIDA.
FISCAL: Dra. VERONICA BRIGTH PETER ROJAS. FISCAL AUXILIAR DECIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSOR PUBLICO: Dra. DAYANA DA MOTA, DEFENSORA PUBLICA 3° DEL SISTEMA DE RESPONSABILIAD PENAL DE ADOLESCENTES, UNIDAD VALLES DEL TUY, ESTADO MIRANDA, actuando como DEFENSORA PRIMERA ENCARGADA.-
SECRETARIA: Abg. LLASMIL COLMENARES.

En el día de hoy, SIETE (07) de SEPTIEMBRE de dos mil trece (2013), siendo las tres y diez de la tarde (03:10 p.m.), oportunidad fijada por este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, actuando de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; da inicio a la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del adolescente investigado: IDENTIDAD PROTEGIDA.- El mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos de Contra la Propiedad. El Tribunal en función de Control se constituye en la Sala de Audiencias y presidida por el ciudadano Juez, quien solicita a la Secretaria, verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que están presentes la Representación Fiscal, la Defensa Pública y el investigado. Seguidamente se le advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informándoles en forma expresa que no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, y del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra a la ciudadana FISCAL, quien: “De conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y del Adolescente, presenta y deja a disposición de este Despacho al adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, de 17 años de edad, quien fue aprehendido en fecha 06-09-2013, aproximadamente a las 05:05 horas de la tarde, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Independencia, de Santa Teresa del Tuy, quienes se encontraban en labores de servicio en la avenida Falcón cuando fueron abordados por un adolescente identificado como ANTONIO, indicando que minutos antes tres adolescentes de los cuales uno se encontraba armado bajo amenaza de muerte lo despojaron de una computadora portátil modelo LAPTOP, dentro de su lugar de trabajo, ubicado en el Centro Comercial LA CASA AMARILLA, indicando igualmente que uno de los sujetos se encontraba en la inmediaciones del lugar suministrando las características físicas y vestimenta que portaban para el momento, por lo que realizaron un recorrido punto a pie en las adyacencias visualizando en las inmediaciones del establecimiento comercial UNICASA un adolescente con las mismas características aportadas por la víctima el cual vestía SHORT TIPO BERMUDA DE COLOR GRIS Y FRANELILLA DE COLOR BLANCO, el cual al percatarse de la presencia policial asumió una actitud evasiva por lo que le dieron la voz de alto y al realizarle la inspección corporal no lograron incautar ninguna evidencia de interés criminalístico. Indicando posteriormente el agraviado que el adolescente lo había despojado de su computadora portátil al momento de suscitarse los hechos en el interior del referido centro comercial, por lo que procedieron a su aprehensión. Vista las actas policiales, así como las actas de entrevistas donde se evidencia la conducta desplegada por el adolescente el Ministerio Público encuadra y precalifica los hechos como los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal. Es por lo que el Ministerio Público solicita le sea impuesta la medida cautelar prevista en el literal g) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizar la prosecución del proceso y la finalidad del mismo. Finalmente solicito se ventile la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo”.-
Seguidamente el Tribunal le explica detalladamente al adolescente investigado los derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías contempladas en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Acto continuo se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “Le cedo la palabra a mi defensora, eso es todo”.-
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “La defensa invoca los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad a favor de mi representado. Oída la exposición del Ministerio Público y vistas las actas, que forman el expediente se puede evidenciar que no hay testigos que avalen el dicho de las víctimas en la presente causa, ni el actuar de los funcionarios policiales, tampoco se puede evidenciar la conducta desplegada por mi representado en la comisión del hecho que le esta imputando el representante del Ministerio Público, aunado al hecho cierto que a mi defendido no le fue incautado ningún elemento de interés criminalístico al momento de su aprehensión, situación esta que llama la atención, pues las presuntas victimas manifiestas en su declaración que fueron tres los sujetos qué lo despajaron bajo amenaza de muerte de sus partencias a saber un computadora portátil y de manera extraña fue defendido fue el único sujeto aprehendido y no le fue incautado ni arma de fuego ni ningún objeto como una computadora portátil. Por lo antes expuesto, es que esta defensa se opone a la precalificación dada por el representante del Ministerio Público, y por tanto solicito le sea impuesto a mi representado cualquiera de las medidas cautelares contenidas en el artículo 582 como es la dispuesta en el literal C de la LOPNNA y como aún faltan diligencias por practicar solicito se continúe la investigación por la vía del procedimiento ordinario, es todo”.
Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y la Defensa, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la precalificación de los hechos realizada por el Ministerio Público por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, acreditado al adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, realizada por la Representación Fiscal se ACOGE por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación esta precalificación puedan ser modificada. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Vista de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos así como del análisis de las actas policiales, que llevan a la convicción de este Tribunal que el mencionado adolescente investigado puede estar presuntamente involucrado en los hechos imputados por la vindicta pública; es por lo que quien aquí decide considera que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de las medidas cautelares contenidas en los literales c) y f) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las mismas en que: 1º) El Adolescente deberá presentarse ante este Juzgado, dos veces a la semana por un lapso de tres (3) meses, los días Lunes y Viernes, contados a partir del día lunes 09-09-2013 a las 9:00 a.m. Las cuales continuará realizando en el Juzgado del Municipio Independencia y Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Santa Teresa del Tuy, una vez termine el receso judicial. 2º) Igualmente tiene prohibido comunicarse a la víctima ni por ni no por intermedio de terceras personas e igualmente acercarse a su lugar de trabajo; y en virtud a lo anterior, este Tribunal se APARTA de la solicitud de medida cautelar planteada por el Ministerio Público contenida en el literal g) del artículo 582 de la Ley Orgánica que rige la materia de adolescentes, planteada por el Ministerio Público. CUARTO: Líbrese la correspondiente Boleta de Egreso. De conformidad con el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las cuatro de la tarde (04:00 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez

El Investigado,

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PI PD


Fiscal del Ministerio Público, Defensora Pública,

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Abg. Verónica Brigth Peter Rojas. Abg. Dayana Da Mota



La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares
EXP: 1638-13.-
JG/Bet.-