REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

203° y 154°

SOLICITUD: Nº 2013-094
TIPO DE DECISION: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO.

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013).------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte solicitante el ciudadano: ELIAS ALFONSO ANTONIO CAMACHO JAUA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de profesión u oficio Ingeniero de Sistema, y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.696.053, debidamente asistido por la Abogada Nereida Quintana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.785. B) Por la parte solicitada los ciudadanos: DIEGO ANTONIO LEDEZMA SIERRA y MARIA JOSEFINA TERUEL DE LEDEZMA, quienes son venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, con domicilio en la ciudad de Caracas, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.695.135 y V- 11.070.214, respectivamente.------------------------------------------------------------------------------------------

OBJETO DE LA INCIDENCIA: En fecha 07 de Agosto del presente año 2013, compareció ante la sede de este Tribunal el ciudadano: ELIAS ALFONSO ANTONIO CAMACHO JAUA, y solicitó la intervención de este despacho judicial por vía de Justicia Alternativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a una vivienda familiar que ha venido ocupando junto a su pareja CEYNER ALEXANDRA VEITIA QUINTANA, ubicada en el Urbanismo Villas de San José, San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, y signada con el Nº 89, cuya vivienda fue pre asignada a los ciudadanos DIEGO ANTONIO LEDEZMA SIERRA y MARIA JOSEFINA TERUEL DE LEDEZMA, por el Instituto de Vivienda y Equipamiento de Barrios del Estado Miranda, y en virtud de que esos ciudadanos decidieron marcharse de esta zona, ellos en común acuerdo decidieron ceder en comodato el inmueble mencionado, a los ciudadanos ELIAS ALFONSO ANTONIO CAMACHO JAUA y CEYNER ALEXANDRA VEITIA QUINTANA, quienes en efecto la habitaron y la fueron acondicionando, y luego de un tiempo, en vista de que los dueños del inmueble ya no necesitaban esa vivienda, decidieron llegar a un convenimiento de pago por el inmueble en cuestión, el cual consistió en ponerle precio a las bienhechurías comenzadas por ellos, cuyo monto acordado fue por la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.00,ºº), de los cuales le fue cancelada la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,ºº), quedando pendiente el resto, el cual solicitaron pudieran ser cancelados ante la sede de este Tribunal, por seguridad legal de su sano acuerdo celebrado.---------------------------------------------------------------------------------

Cursa al folio 05, auto mediante el cual se admitió el presente procedimiento, el cual quedó registrado bajo el Nº 2013-094, y en la misma fecha se libraron boletas de citaciones Nros. 5360-040 y 5360-041, a nombre de los ciudadanos: Diego Antonio Ledezma Sierra Y María Josefina Teruel De Ledesma, que fueron diligenciadas y recepcionadas en su destino, tal como se evidencia a los folios 08 y 10 de la presente causa.-------------------------

Va inserta al folio 12, acta de la audiencia publica conciliatoria, celebrada ante este despacho judicial, conforme al articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde las partes involucradas en el presente procedimiento, ciudadanos: Elías Alfonso Antonio Camacho Jaua, Ceyner Alexandra Veitia Quintana, Diego Antonio Ledezma Sierra y María Josefina Teruel de Ledezma, finiquitaron el acuerdo celebrado entre ellos, con la entrega de un cheque signado con el Nº 00003192, librado contra la Entidad Bancaria Bicentenario, por la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,ºº), por concepto de pago del inmueble signado con el Nº 89, objeto de esta solicitud, quedando ambas partes conformes.-----------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor, para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.----------

UNICO: En estas circunstancias, quien aquí decide observa que, luego de que las partes involucradas en el presente procedimiento, ciudadanos: Elías Alfonso Antonio Camacho Jaua y Ceyner Alexandra Veitia Quintana, Diego Antonio Ledezma Sierra y María Josefina Teruel de Ledezma, quedaran conformes con la cancelación total del acuerdo celebrado, relacionado con el objeto de este procedimiento, como en efecto se evidencia al acta de fecha 09 de Agosto del presente año 2013, tal como consta al folio 12 y su vuelto, es por lo que este decisor considera procedente homologar el acuerdo correspondiente, en uso de las facultades que le confiere la ley, luego de observar que el objeto sobre el que versa el contenido del convenimiento en cuestión, no es contrario a derecho, ni al orden público, y por tratarse de derechos subjetivos disponibles, lo acuerda de conformidad, en consecuencia homologa el convenimiento celebrado, en los términos y condiciones allí expresados, y a si se decide.---------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: La Homologación del Convenimiento celebrado entre las partes involucradas en la presente causa, ciudadanos: Elías Alfonso Antonio Camacho Jaua y Ceyner Alexandra Veitia Quintana, Diego Antonio Ledezma Sierra y María Josefina Teruel de Ledezma, ambas plenamente identificadas precedentemente.---------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese al presente expediente y archívese copia de la presente decisión-----------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013), siendo la una y diez minutos (01:10 p.m.) de la tarde. AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.-----------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA ACC.,

LUISA LORENA VIVAS GUZMAN

En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la una y treinta minutos (01:30 p.m.) horas de la tarde.------------------------------------

LA SECRETARIA ACC.,

LUISA LORENA VIVAS GUZMAN


AJAF/LLVG/fga.
Exp. N° 2013-094