REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

203° y 154°

EXPEDIENTE: N° 2013-848
TIPO DE DECISION: DECLARATORIA DE DISOLUCION DEL VÍNCULO
MATRIMONIAL (DIVORCIO)

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, 26 de Septiembre del año dos mil trece (2013).--------------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como partes solicitantes los ciudadanos: ROSA ALICIA HERNANDEZ ECHENIQUE y JUAN MAXIMILIANO PAIVA TOVAR, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.036.665 y V- 3.355.131, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho Ivanna Alvarado, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 143.297.---------

CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO: Cursa al folio 01 de la presente causa, escrito presentado ante este despacho en fecha 01 de Agosto del presente año 2013, por los ciudadanos: ROSA ALICIA HERNANDEZ ECHENIQUE y JUAN MAXIMILIANO PAIVA TOVAR, mediante el cual manifestaron que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, en fecha 10 de Octubre del año 1972, tal como consta en copia certificada del acta Nº 34, del Libro de Matrimonios llevado por esa Autoridad Civil, anexa a la presente solicitud de divorcio. Manifestaron así mismo que luego de haber contraído matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la dirección Calle Principal, El Cumbo, casa Nº 59, jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el año 1973, sin haber ocurrido entre ellos reconciliación alguna, habiéndose tornado una ruptura prolongada y definitiva. Los presentes solicitantes manifestaron no haber procreado hijos en su unión marital, ni haber obtenido bienes en común. Finalmente solicitaron que la presente solicitud fuera admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente. Los presentes solicitantes consignaron recaudos básicos relacionados con la presente causa.--------------------------------------------------------------

Va inserto al folio 07, auto de fecha 02 de Agosto del año 2013, mediante el cual se admitió la presente demanda, la cual quedó registrada en los libros respectivos bajo el Nº 2013-848, y en la misma fecha fue librada Boleta de Notificación Nº 5360-134, a nombre de la Fiscal Decima Tercera del Ministerio Público, la cual fue efectivamente diligenciada y entregada en su destino, tal como se evidencia a los folios 09 y 10 de la presente causa.---------

Cursa al folio 11, diligencia de fecha 17 de Septiembre del año 2013, suscrita por la Abogada Mayra Romero Quijada, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Décimo Tercera del Ministerio Publico del Estado Miranda, en donde emitió opinión favorable en el presente procedimiento, toda vez que se cumplieron los requisitos de Ley, por lo que solicitó a este despacho procediera a decretar la disolución del vínculo matrimonial entre los ciudadanos: ROSA ALICIA HERNANDEZ ECHENIQUE Y JUAN MAXIMILIANO PAIVA TOVAR, conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente.------------------------------------

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.-------------

UNICO: Quien aquí decide observa, luego de haber revisado exhaustivamente las presentes actuaciones, que los presentes solicitantes, ciudadanos: ROSA ALICIA HERNANDEZ ECHENIQUE Y JUAN MAXIMILIANO PAIVA TOVAR, de este domicilio, han comparecido de manera espontánea, voluntaria, y en común acuerdo, para solicitar como en efecto lo hicieron, fuera decretada la disolución del vinculo matrimonial que los une, basados en la ruptura por más de cinco (05) años, de la vida conyugal en común, sin que hubiese mediado reconciliación alguna, cuyos extremos legales están establecidos en el articulo 185-A del Código Civil. Al respecto este decisor considera satisfechos los extremos de ley, y por consiguiente procedente conceder lo solicitado. De igual manera aprecia que no llegaron a adquirir bienes a los cuales haya que liquidar, ni procrearon hijos por los cuales haya necesidad de hacer pronunciamiento respecto a Obligación de Manutención, y así se decide.---------------------------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero.- Disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos: ROSA ALICIA HERNANDEZ ECHENIQUE Y JUAN MAXIMILIANO PAIVA TOVAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.036.665 y V- 3.355.131, respectivamente. Segundo. No hay lugar a liquidación de Sociedad de Bienes Conyugales, por no existir bienes a los cuales liquidar, ni pronunciamiento respecto a la Obligación de Manutención, por cuanto los solicitantes no procrearon hijos. En su debida oportunidad, y previa la verificación de que haya quedado firme la presente decisión, ofíciese al Registro Civil de Personas del Municipio Andrés Bello, San José de Barlovento, Estado Miranda, lugar donde contrajeron matrimonio civil, los presentes solicitantes, remitiendo copia certificada de la presente sentencia..-----------------------------------------------------------------------------------------------------

Publíquese, agréguese al expediente, diarícese, y archívese copia de la presente decisión.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013), siendo las nueve y diez minutos de la mañana (09:10 a.m.). AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACION.------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA ACC.,

LUISA LORENA VIVAS GUZMAN

En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las nueve y veinte minutos (09:20 a.m.) de la mañana.------------------------------------------------

LA SECRETARIA ACC.,

LUISA LORENA VIVAS GUZMAN

AJAF/LLVG/fga.
Exp. N° 2013-848