REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: 2352-12.

SOLICITANTES: ALMA FABIOLA CHACÓN GALLARDO y FRANCISCO JOSÉ MATAMOROS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.195.522 y V-11.036.235, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: LEONEL IGNACIO PLAZA HERZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.055.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

SENTENCIA: CONVERSIÓN EN DIVORCIO

I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento en fecha 07 de agosto de 2012, con ocasión a la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos ALMA FABIOLA CHACÓN GALLARDO y FRANCISCO JOSÉ MATAMOROS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.195.522 y V-11.036.235, respectivamente, debidamente asistidos por LEONEL IGNACIO PLAZA HERZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.055.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de noviembre de 2009, ante el Registro Civil de la Parroquia Agua Viva del Municipio Palavecino del Estado Lara, según consta de Acta de Matrimonio Nº 64, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2009. Ahora bien, de dicha manifestación se observa que la misma contiene error por cuanto alegaron que la fecha en la cual contrajeron matrimonio fue “29 de noviembre de 2009”, siendo lo correcto que la fecha de tal matrimonio es “20 de noviembre de 2009”, todo lo cual se evidencia en el acta de matrimonio que acompaña la presente solicitud, quedando así subsanado dicho error.
Señalaron los solicitantes en su escrito, que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Lomas de Urquia, Calle Principal, Casa N° 71-B, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda; que durante la permanencia de la comunidad no adquirieron bienes ni procrearon hijos. Finalmente, solicitan al Tribunal que previo el cumplimiento de las formalidades de Ley sea declarada la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
De la solicitud in comento, se evidencia que los cónyuges manifestaron que han ocurrido acontecimientos que han venido a perturbar y deteriorar su relación matrimonial, las cuales han determinado diferencias de opinión que resultan insuperables y hacen difícil la continuación de la vida en común, por lo cual de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos.
En fecha 08 de agosto de 2012, se decretó la separación de cuerpos de los conyugues, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos.
En fecha 13 de agosto de 2013, comparecieron los ciudadanos ALMA FABIOLA CHACÓN GALLARDO y FRANCISCO JOSÉ MATAMOROS MENDOZA, debidamente asistidos por el abogado LEONEL IGNACIO PLAZA HERZ, con el objeto de solicitar la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos, previamente decretada, aduciendo que ha transcurrido el lapso previsto para ello.
En esta misma fecha 16 de septiembre de 2013, quien suscribe la presente decisión se aboca al conocimiento de la solicitud objeto de la misma.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el Tribunal podrá, a solicitud de los cónyuges, manifestada como haya sido la imposibilidad de la reconciliación, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada dicha conversión por los cónyuges, y siendo el caso que, efectivamente, desde el día 08 de agosto de 2012, fecha en la cual se emitió el decretó de separación de cuerpos, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año, sin que conste de autos que hubiere existido reconciliación alguna entre los cónyuges, debe este Tribunal, proceder a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y así se decide.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos ALMA FABIOLA CHACÓN GALLARDO y FRANCISCO JOSÉ MATAMOROS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.195.522 y V-11.036.235, respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO el vinculo que los unía en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 20 de noviembre de 2009, ante el Registro Civil de la Parroquia Agua Viva del Municipio Palavecino del Estado Lara, según consta de Acta de Matrimonio Nº 64, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2009.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de 2013. Años: 203º y 154º.
La Juez Titular,

Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz Martínez.
NOTA: En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:15 pm.
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz Martínez.
LAGG / BDM.-
OO / S-2352-12.- 
Quien suscribe, ABG. BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CERTIFICA: Que los fotostatos que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren insertos en el expediente Nº 2352-12, contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos los ciudadanos ALMA FABIOLA CHACÓN GALLARDO y FRANCISCO JOSÉ MATAMOROS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.195.522 y V-11.036.235, respectivamente. La presente copia certificada, fue autorizada por la ciudadana Juez de este Despacho, y expedida de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Carrizal, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º.-
LA SECRETARIA,

ABG. BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ.




LAGG / BDM.-
OO / S-2352-12.-