REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 10 de Octubre de 2013
203° y 154°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos DELFIN ANTONIO ARELLANO PINTO Y ENCARNACIÓN MARMOLE DE ARELLANO, titulares de las cedulas de identidad Nro. 9.395.729 y 6.459.230, asistidos por la abogada ZAIDA ESTEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.971, así como las actas levantadas por éste Juzgado, en las cuales rinden declaraciones los ciudadanos BENIGNA BEATRIZ CANINO DIAZ Y ANA YELITZA PATIÑO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.534.728 y 11.036.211, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, decreta las mismas TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos DELFIN ANTONIO ARELLANO PINTO Y ENCARNACIÓN MARMOLE DE ARELLANO, titulares de las cedulas de identidad Nro. 9.395.729 y 6.459.230, respectivamente, para asegurar los derechos que tengan dichos ciudadanos en la Sucesión del ciudadano YOEL ANTHONY ARELLANO MARMOLE, quien falleció en fecha 27 de Octubre de 2012, en su carácter de causahabientes del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ


LA SECRETARIA

CRISTINA ROQUE

S-N° 2932/2013
JVA/cr/ad.-